Hola chicos soy la Profesora Carmen Morales de Administración de 5°3° Turno Mañana, envió teoría, del eje y al finalizar la actividad indicando el correo adonde deben remitir para reenviarlo. Cualquier duda me la envían al correo dado.
EJE N° 1:
Administración de las remuneraciones
Contrato de trabajo: concepto.
Remuneraciones.
CONTRATO
DE TRABAJO
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su
forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar
actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la
dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y
condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden
público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de
tales y los usos y costumbres.
La
liquidación de sueldos en la República Argentina se encuentra regulada por la
Ley de Contrato de trabajo (Ley 20744) Sin embargo existen otras normas que
regulan el trabajo en relación de dependencia. Su esquema normativo seria[1]:
a)
Ley de contrato de trabajo
b)
Leyes y estatutos profesionales
c)
Convenios colectivos de trabajo
d)
Voluntad de las partes
e)
Usos y costumbres
Características
del contrato de trabajo:
·
Intervienen dos sujetos, el trabajador y
el empleador, cada uno tiene sus derechos y obligaciones.
·
Es una prestación voluntaria,
requiere el consentimiento del trabajador, caso contrario sería un trabajo
esclavo;
·
Onerosa, la prestación siempre debe
ser retribuida, no es gratuita;
·
Subordinada, el trabajador está
sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para
organizar la empresa;
·
Como
regla general es de tiempo indeterminado, porque existe modalidades de contrato
de trabajo que son por tiempo determinado.
Tipos de contratos
La ley de Contrato
de Trabajo regula diversas modalidades de trabajo, teniendo en cuenta las
particularidades y necesidades del empleador. Pueden ser:
1) Contrato
por tiempo indeterminado: Es el contrato que dura hasta que el
trabajador se encuentra en condiciones de gozar de la jubilación o aparezca una
causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga (Art.
91 del L.C.T.)
·
En este tipo de contrato el trabajador está
sujeto a un período de prueba de tres meses.
·
Durante
este periodo, tanto el trabajador o empleador pueden dar por terminada la
relación laboral unilateralmente. Quien decida finalizar la relación debe dar
un preaviso de 15 días a la otra parte.
·
Implica una jornada laboral completa de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
·
Se puede contratar a un trabajador por una
jornada parcial, es decir, por una cantidad de horas al día, a la semana o al
mes.
·
Generalmente concluye con la jubilación,
renuncia, muerte o despido del trabajador.
·
Sí el empleador da por terminada la relación
laboral, deberá indemnizar al trabajador.
2) Contrato a plazo
fijo: Es aquél en el que se fija un periodo
de duración y que tal periodo debe ser determinado. Es una excepción a la
informalidad que es propia de los contratos indeterminados. Exige que sea
redactado por escrito, fijándose la causa y el plazo. Como ejemplos podemos
citar el contrato que se celebra para cubrir un cargo por licencia de embarazo
o una licencia gremial, cuyo plazo está claramente determinado. Los beneficios
que tiene este tipo de contrato para el empleador es que puede contratar a un
trabajador durante el tiempo que requiera la necesidad concreta. Tiene un plazo
máximo de 5 años; si se despidiera sin justa causa, con anticipación al plazo
acordado, se deberá pagar las indemnizaciones comunes, más los daños y
perjuicios que pudiera ocasionar. (Art. 93 a 95 de la L.C.T.)
·
Duración de
máximo 5 años.
·
Deben existir
razones que justifiquen que no sea un contrato por tiempo indeterminado.
·
Debe ser por escrito
e indicar explícitamente su duración.
·
Sí el empleador da
por terminada la relación laboral, debe darle un preaviso por escrito al
trabajador de no menos de un mes y no mayor a dos meses.
·
Sí el contrato se da
por finalizado por cumplimiento del plazo o la realización de la tarea, el
trabajador tiene derecho a indemnización.
3) Contrato
de trabajo eventual: Es aquel que el trabajador ejerce bajo la
dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos,
tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios, previamente
determinados o exigencias extraordinarias y transitorias, y toda vez que no
pueda preveerse un plazo cierto. Este contrato debe entenderse que
comienza y termina con la obra extraordinaria y transitoria por realizar. (Art.
99 de la L.C.T.) Como ejemplos podemos citar, el trabajo realizado para cubrir
necesidades concretas en un hotel o casa de comida, por realización de un mega
evento
·
Para el desarrollo de actividades no habituales
de la empresa o que son habituales, pero la superan en calidad o cantidad.
·
El empleador puede optar por la contratación
directa del trabajador o requerir servicios de empresas de servicios
eventuales.
·
Su término no puede ser mayor a seis meses por
año y hasta un máximo de un año en un periodo de tres años.
4) Contrato
a tiempo parcial: Es aquel en el cual el trabajador, se obliga a
prestar servicios, durante un determinado número de horas al día o a la semana,
inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de trabajo (se
encuentra contemplado en el Art. 92 ter de la L.C.T.) Por ejemplo una pizzería
que desarrolla su actividad en horas de la noche de 21hs a 2am , en donde un
trabajador cumple 5hs de labor, percibiendo su haber y los descuentos de la
seguridad social en forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad de
trabajo prohíbe el cumplimiento de horas extras, ya que sería contradictorio
con el fin de este tipo de contrato. El mismo, ha permitido situaciones
irregulares en la cual el trabajador cumple jornada completa y se le abona como
un contrato a tiempo parcial, reduciéndose el haber. Por último es necesario
señalar, que a esta modalidad de contrato se le aplica todas las demás normas
de la ley de contrato de trabajo, como las normas referidas al descanso,
suspensión y extinción del contrato de trabajo, etc.
5)
Contrato por temporada: Hay contrato de
temporada, cuando la relación entre las partes originadas en el giro
normal de las actividades propias de la empresa, se cumple en
determinadas épocas del año, es decir que son actividades cíclicas de
naturaleza ordinaria. Ejemplos concretos podrían ser, la recolección
de frutos, vendimia o zafra; los hoteles de zonas turísticas en tiempo de
temporada, el trabajo en heladerías.
Es un contrato de tiempo indeterminado y de
cumplimiento discontinuo, es decir que una vez celebrado el
contrato, el trabajador dispone de estabilidad. El empleador debe
convocarlos por un medio de prensa, cada vez que se inicia la temporada. De no
hacerlo debería pagar las indemnizaciones por la ruptura del contrato. Por
ejemplo Juan ingresa a trabajar en el mes de enero en el Hotel del Lago, ya que
en dicha época comienza la temporada, al finalizar la temporada en el mes de
marzo, el contrato se suspende en su ejecución, pero no se extingue. En el mes
de enero del año siguiente al iniciar la nueva temporada, el empleador tiene la
obligación de convocar nuevamente a Juan para que preste servicio en el
Hotel. La diferencia de este contrato con el contrato de trabajo eventual,
es que este último, se refiere a necesidades transitorias de la empresa y no a
una actividad que es normal aunque se interrumpa en cada temporada. Por último
es importante señalar que en este tipo de contrato no se aplica el
periodo de prueba y que a los fines de la antigüedad (indemnizaciones,
vacaciones...), se computa únicamente, el tiempo efectivamente
trabajado. Se aplican todas las normas del contrato de trabajo y se
encuentra contemplado en el Art. 96 de la L.C.T.
6)
Contrato de grupo o por equipo (Art.101-102)
·
Celebrado entre un
empleador y un grupo de trabajadores. La relación laboral se establece entre el
empleador y cada uno de los integrantes del grupo.
·
El grupo de
trabajadores debe nombrar a un director o jefe del equipo quien los
representará y elegirá a los integrantes, designará reemplazos y acordará la
remuneración.
·
El trabajador que se
retire tiene derecho a la liquidación de lo que le corresponda del trabajo
realizado.
·
Tener claridad
con respecto a los diferentes tipos de contratos laborales u obligaciones que
tiene el empleador con el empleado de acuerdo con la legislación
argentina, es de vital importancia para el desarrollo y estructuración de su
negocio en este país.
7)
Contrato de pasantía( Ley 26427) Es una contrato
formativo, de carácter no laboral, tendiente al ingreso de estudiantes mayores
de 18 años al mercado laboral mediante el establecimiento de un marco legal
orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin
experiencia laboral
8)
Contrato de aprendizaje (Ley 25013 art.1) Es un contrato formativo teórico-práctico, no
permanente, que tiene como objetivo favorecer el ingreso de jóvenes al mercado
laboral, mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación
profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral.
Tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de un año
¿Qué actividad no puede ser objeto del contrato de
trabajo?
No podrá ser objeto del contrato de trabajo, los
servicios ilícitos y prohibidos. Es ilícito el trabajo, cuando
es contrario a la moral o a las buenas costumbres, es trabajo prohibido,
aquél que es contrario a las leyes, por ejemplo:
·
si se hubiera
prohibido la prestación de un servicio a determinadas personas (el caso de
menores de 14 años),
·
determinadas tareas
(mujeres y menores en trabajos insalubres),
·
determinados
periodos (la prohibición del trabajo de la mujer durante el periodo de licencia
por embarazo),
·
determinadas
condiciones (trabajo nocturno de menores).
La prohibición está dirigida al empleador, que si
viola las normas legales deberá afrontar los efectos del contrato (pago de
salarios, indemnizaciones, etc.).
[1]
Práctica Profesional Contable, Marisa L. Shocron y otros, editorial EDICON,
2014
Apellido y
Nombre……………………………………….. Curso
y turno:……….
ACTIVIDAD 1
a)
Determine si es
verdadero o falso. Justifique los falsos
a-1 En el contrato de trabajo una persona jurídica
está obligada a realizar actos y servicios a favor de otra.
a-2 El contrato de trabajo se regula solamente por
los convenios colectivos de trabajo
a-3 El Contrato a plazo fijo es aquel que dura
hasta que el trabajador pueda gozar de su jubilación
a-4 El contrato de trabajo es de prestación
onerosa, insubordinada, no gratuita y por tiempo determinado
a-5 Se permite realizar trabajo insalubre a las
mujeres.
b)
Señale el correcto.
Fundamente
b-1 En el contrato de trabajo:
o
Es ilícito cuando es
contrario a las leyes y prohibido cuando es contrario a las buenas costumbres
o
Intervienen dos
sujetos , trabajador y empleador con sus derechos y obligaciones
o
Hay un acuerdo legal,
no oneroso y consensuado entre trabajador y empleador
b-2 El contrato por tiempo indeterminado:
o
Permite el trato
igualitario a todos los empleados
o
Permite el trato
desigual por ser hombre o mujer
o
Está sujeto a un
periodo de prueba por 3 meses
b-3 El contrato por temporada
o
Impone sus propias
leyes renunciando a las leyes laborales
o
Es el que se cumple
en determinadas épocas del año y se refiere a necesidades transitorias de la
empresa
o
Es un contrato
indeterminado y discontinuo que no aplica el periodo de prueba
c)
¿Es lo mismo el contrato de trabajo eventual que
el contrato de trabajo parcial? Justifique
Enviar a colegio5083@gmail.com