ESCUELA DE COMERCIO Nº 5083 – DR. VICTORINO DE LA PLAZA
MATERIA: DERECHO: CURSO:
4TO - DIVISIONES:
TODAS
PROFESORES: SANDRA TORRES, ANDREA RESINA Y JOSE
VERA
Normas sociales, morales, jurídicas y religiosas
Con el nombre
de normas se conoce a la totalidad de las reglas que se
establecen para ser respetadas ajustándose así el comportamiento de las
personas en virtud de un objetivo previo.
Las normas se
establecen a efectos de que las personas interactúen entre si de una manera en
particular y no de la que ellos quieran: el mejor ejemplo de esto son las
reglas de un juego o deporte, el medio a través del cual el desarrollo del
juego debería tender a premiar a quien mejor lo practique y no a quien realice
otra acción.
Internalización de las normas
Si bien en el
interior de la familia suelen existir normas, la escuela es el mejor de los
ámbitos para relacionarse con la idea de las normas: allí los niños se
encuentran por primera vez con pares suyos. En este sentido es que se discuten
los diferentes criterios o sanciones a aplicar cuando los niños se salen de
esas normas, algunos creyendo que la mejor manera de que internalicen el
respeto por las normas es siendo penalizados por no hacerlo.
La generalidad
de las normas a las que los adultos se enfrentan se desprende, se dice, de
cuatro fuentes distintas que justifican la motivación de su
cumplimiento:
un ordenamiento político y las regulaciones
que el Estado decide imponer,
una sumatoria de
fuentes religiosas,
un conjunto de
principios morales que la comunidad elige adoptar, y
una espontánea
generación social de normas tendientes a la buena convivencia.
Normas jurídicas
Las normas jurídicas son
aquellas que tienen como principal característica ser coercibles, es decir
susceptibles de ser aplicadas sanciones en el sujeto que no las realice.
Son normas de
carácter externo, pues el convencimiento de quien las realiza sobre su validez
es indistinto a la hora de impartir justicia por las acciones realizadas. Ni
siquiera vale la excusa del desconocimiento de las normas jurídicas, pues se
asume que todas las personas conocen íntegramente el conjunto de estas reglas.
El ordenamiento
jurídico de un Estado apunta a jerarquizar algunas de estas normas, pero sin
embargo sigue siendo el criterio humano (de jueces) quien termina por impartir
la justicia. A continuación algunos ejemplos de normas jurídicas:
Está prohibido
hacer trabajar un niño.
No se puede
vender un producto escondiendo alguna deficiencia.
Todas las
personas tienen derecho a una identidad.
No se puede mantener
relaciones sexuales con menores de edad.
Todas las
personas deben servir al ejército nacional, de ser solicitado.
No se puede
destruir el medio ambiente.
Todos los
ciudadanos pueden postularse a elecciones.
Todas las
personas tienen derecho a un juicio justo.
Está prohibido
secuestrar a alguna persona.
Está prohibido
vender comida en mal estado.
Normas morales
Las normas morales son
las que establecen el comportamiento de las personas por medio de ajustarse a
lo que, se ha convenido, la sociedad en su conjunto cree por positivo. A
diferencia de las jurídicas, no son susceptibles de sanción en sí mismas y por
lo tanto solamente deben la sujeción a su cumplimiento al convencimiento de las
personas.
Existen
diferencias respecto a si la moralidad debe ser igual en todas las sociedades o
distinta, lo que abre interpretaciones relativistas y absolutistas. A
continuación, algunos ejemplos de normas morales en la generalidad de las
sociedades occidentales:
No aprovecharse
de la debilidad física de otro.
Respetar las
decisiones de la justicia.
Comprometerse
con las cuestiones que son de interés público.
Ser honesto en
el manejo del dinero.
No vanagloriarse
de los buenos actos.
Ser honesto con
la palabra, no mentir.
Comportarse
pensando en la comodidad de los demás.
Respetar a las
personas mayores.
Respetar las
diferencias con los demás.
Ayudar a las
personas que más lo necesitan.
Normas sociales
Las normas
sociales suelen desprenderse de las normas morales, puesto que
representan lo que, en el día a día de la convivencia en sociedad, deben hacer
las personas para vivir mejor.
Son un punto
intermedio con las jurídicas, pues pueden estar tipificadas por la Ley pero no con
sanciones muy altas ni por ordenamientos más grandes: por el contrario, a lo
sumo serán una sencilla contravención. Es la moralidad de la personas, el
sentido por el buen gusto y el respeto a los demás el que acaba por garantizar
su cumplimiento:
Tener buenos
modales a la hora de hablar con los demás.
Esperar el turno
dentro de una fila.
Salir por la
calle vestido.
No consumir
bebidas alcohólicas en la vía pública.
Presentarse y
saludar antes de hablar.
No fumar
cigarrillos cerca de niños.
Asearse antes de
salir de la casa.
No decir malas
palabras.
Respetar los
derechos ajenos.
Tener cortesía
para dirigirse a un tercero.
Normas religiosas
Las normas
religiosas son las más diferentes a las demás, pues la finalidad es
posibilitar la santidad del hombre. Pensar en si su cumplimiento es voluntario
o coercitivo implica pensar en la libertad de elección que tienen las personas
con respecto a la religión, ya que dentro de ellas las normas se presentan como
de cumplimiento obligatorio.
Si bien algunas
coinciden con las normas jurídicas, los países con libertad de culto no
deberían ajustar su normativa a lo que las religiones digan. Aquí algunos
ejemplos de normas religiosas, tomadas de diferentes religiones.
No comer carne
en días de ayuno.
Peregrinar a La
Meca al menos una vez en la vida, en la religión árabe.
No comer carne
de cerdo, en la religión judía.
No prestar
dinero con intereses, en la religión árabe.
Dar limosna a
los necesitados, en todas las religiones.
Bautizarse, en
el catolicismo.
Circuncidar a
los hijos varones, en el judaísmo.
Ir a misa los
domingos.
Mantener la
actividad sexual solo en la pareja, en todas lsa religiones.
Honrar a Dios
por sobre todas las cosas.
Las normas jurídicas y las morales poseen puntos en común:
ambas regulan conductas humanas, tienen
como sujeto el ser humano y su finalidad es el bien común, pero se diferencian por el carácter coactivo de
las normas jurídicas que no tiene las normas morales.
Así, por ejemplo, no existe
duda del deber de los padres de amar a sus hijos, este sentimiento es el
fundamento de las relaciones paterno- filiales (relaciones entre padres e
hijos), pero el cumplimiento de este deber queda librado a la conciencia de
cada individuo, y su incumplimiento no recibirá otra sanción más que el reproche
social.
En cambio, la obligación de dar alimentos a los hijos
menores de edad surge de una norma
jurídica, de modo que su incumplimiento acarrea la aplicación de una sanción al
incumplimiento. La fuerza coercitiva de las normas jurídicas, que permite la
aplicación de sanciones en forma coercitiva por el Estado, no la tienen las
normas morales.
Estos dos conceptos nos permiten diferenciar del Derecho natural del Derecho
positivo.
Actividades.
1).- De acuerdo a los conceptos aprendidos, elaborar una
definición de Derecho.
2).- Reflexionar sobre la situación actual que nos toca vivir:
Pandemia – coronavirus.
A partir del siguiente artículo, establecer a que tipo de
normas hace referencia y cual sería su sanción, si es que corresponde.
ejemplo o modelo para responder.
norma ..................
que se incumplió ..............
sanción ...........
norma ..................
que se incumplió ..............
sanción ...........
Fuente: Nuevo
Diario
Por numerosas denuncias sobre la suba de precios de
productos en forma desmedida, según un listado acordado a nivel nacional, los
supermercados Carrefour y Chango Más (Walmart) de Salta fueron clausurados ayer
por inspectores de la Dirección General de Rentas (DGR) y Defensa del
Consumidor.
NDS | 24 mar 2020
Los supermercados Carrefour de avenida Entre Ríos y
Chango Mas de la avenida Paraguay precios abusivos en la emergencia sanitaria.
También el operativo que se realiza en medio de la
pandemia por el coronavirus, alcanzó también al supermercado Oriente de esta
capítal.
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través
de la Dirección General de Rentas (DGR), conjuntamente con Defensa del
Consumidor y AFIP delegación Salta, inspeccionan en distintas zonas de la
ciudad los comercios denunciados por aumento abusivo de precios en medio de la
pandemia.
Los procedimientos se concretaron no obstante la
presencia de clientes en esos lugares, quienes debieron dejar sus carros con
mercadería y abandonar esos lugares para proveerse de productos en otros
establecimientos comerciales.
La clausura de los supermercados de Avenida Entre
Ríos y otro obucado en la Avenida Paraguay de la zona Sur de la
capital, se extenderán hasta que modifiquen los precios y se presente un
escrito a Defensa del consumidor, solicitando una nueva revisión de los
productos.
Practicas abusivas de
comercios
Ante la medida, la titular de Defensa del Consumidor,
doctora Pia Saravia expresó: “Estamos cuidando al salteño de
prácticas abusivas de los comercios. Nuestro deber es hacer que se respeten los
precios máximos acordados con Nación, pero lamentablemente muchos
comerciantes especulan ante la situación que estamos viviendo."
Ante el pedido del Gobernador Gustavo Saenz de
controlar a los comercios de venta de mercaderías, Saravia expresó que
trabajan de manera conjunta con todos los municipios de la Provincia.
"También pedimos a vecinos que denuncien la irregularidad de
precios".
El equipo de profesionales de Defensa del Consumidor
trabaja diariamente para proteger a los salteños en medio de la pandemia y
el aislamiento total, evitando abusos de precios y ausencia de mercaderías y
elementos de higiene indispensables ante la emergencia sanitaria.
La comunidad dispone para efectuar los reclamos a través
de: denuncias@consumidorsalta.gob.ar o vía WhatsApp al 387-5058277, 387-5058279
o 387-5656662.
Operativos de control
municipales
Un trabajo similar de control se concreta en el resto de
la Provincia en coordinación con los intendentes. La Municipalidad de
Salta en la fecha se iniciarán los controles a través de personas de tres
organismos de la comuna: Defensa del Consumidor, de Control Comercial y de
Habilitación
Emilia Calmejan,
señaló a Nuevo Diario que el
procedimiento deriva en clausuras no es privativo solo de la Provincia, atento
a que la Resolución nacional incluye a los municipios en ese trabajo a favor de
los consumidores.
La tarea que llevarán adelante los funcionarios e
inspectores municipales se ampliará a los supermercados mayoristas y el comercio
minorista.
La labor que incluirá a decenas de personas y se hará
acorde al mayor número de denuncias que existan.
Calmejane refirió que los operativos se desarrollarán
con una intimación al propietario o responsable del comercio. Si reincide habrá
las sanciones correspondientes.
Control no solo
de precios
La funcionaria municipal precisó que no solo se trata de
operativos de control de los precios en los comercios que rigen ante la
emergencia sanitaria y económica.
Señaló que habrá inspecciones en cuanto al respeto del
ingreso pausado de clientes, lo mismo que las distancias que deben preservarse
entre cliente y cliente.
La provisión de los elementos correspondientes al
personal para las medidas de seguridad para evitar contagios. Así como también
controlará la ubicación de los precios y producto, etc.