martes, 31 de marzo de 2020

Derecho: Actividad 4. Normas sociales, morales, jurídicas y religiosas


ESCUELA DE COMERCIO Nº 5083 – DR. VICTORINO DE LA PLAZA        
MATERIA: DERECHO:         CURSO: 4TO  -  DIVISIONES: TODAS
PROFESORES: SANDRA TORRES, ANDREA RESINA Y JOSE VERA

Normas sociales, morales, jurídicas y religiosas
          Con el nombre de normas se conoce a la totalidad de las reglas que se establecen para ser respetadas ajustándose así el comportamiento de las personas en virtud de un objetivo previo.
           Las normas se establecen a efectos de que las personas interactúen entre si de una manera en particular y no de la que ellos quieran: el mejor ejemplo de esto son las reglas de un juego o deporte, el medio a través del cual el desarrollo del juego debería tender a premiar a quien mejor lo practique y no a quien realice otra acción.

Internalización de las normas
         
Las personas nos enfrentamos a normas durante toda nuestra vida, y una etapa fundamental de la niñez es aquella en donde uno debe comenzar a internalizar que vivir es estar en contacto con normas.
Si bien en el interior de la familia suelen existir normas, la escuela es el mejor de los ámbitos para relacionarse con la idea de las normas: allí los niños se encuentran por primera vez con pares suyos. En este sentido es que se discuten los diferentes criterios o sanciones a aplicar cuando los niños se salen de esas normas, algunos creyendo que la mejor manera de que internalicen el respeto por las normas es siendo penalizados por no hacerlo.
            La generalidad de las normas a las que los adultos se enfrentan se desprende, se dice, de cuatro fuentes distintas que justifican la motivación de su cumplimiento:
 un ordenamiento político y las regulaciones que el Estado decide imponer,
una sumatoria de fuentes religiosas,
un conjunto de principios morales que la comunidad elige adoptar, y
una espontánea generación social de normas tendientes a la buena convivencia.


Normas jurídicas
Las normas jurídicas son aquellas que tienen como principal característica ser coercibles, es decir susceptibles de ser aplicadas sanciones en el sujeto que no las realice.
Son normas de carácter externo, pues el convencimiento de quien las realiza sobre su validez es indistinto a la hora de impartir justicia por las acciones realizadas. Ni siquiera vale la excusa del desconocimiento de las normas jurídicas, pues se asume que todas las personas conocen íntegramente el conjunto de estas reglas.
El ordenamiento jurídico de un Estado apunta a jerarquizar algunas de estas normas, pero sin embargo sigue siendo el criterio humano (de jueces) quien termina por impartir la justicia. A continuación algunos ejemplos de normas jurídicas:
Está prohibido hacer trabajar un niño.
No se puede vender un producto escondiendo alguna deficiencia.
Todas las personas tienen derecho a una identidad.
No se puede mantener relaciones sexuales con menores de edad.
Todas las personas deben servir al ejército nacional, de ser solicitado.
No se puede destruir el medio ambiente.
Todos los ciudadanos pueden postularse a elecciones.
Todas las personas tienen derecho a un juicio justo.
Está prohibido secuestrar a alguna persona.
Está prohibido vender comida en mal estado.

Normas morales
Las normas morales son las que establecen el comportamiento de las personas por medio de ajustarse a lo que, se ha convenido, la sociedad en su conjunto cree por positivo. A diferencia de las jurídicas, no son susceptibles de sanción en sí mismas y por lo tanto solamente deben la sujeción a su cumplimiento al convencimiento de las personas.
Existen diferencias respecto a si la moralidad debe ser igual en todas las sociedades o distinta, lo que abre interpretaciones relativistas y absolutistas. A continuación, algunos ejemplos de normas morales en la generalidad de las sociedades occidentales:
No aprovecharse de la debilidad física de otro.
Respetar las decisiones de la justicia.
Comprometerse con las cuestiones que son de interés público.
Ser honesto en el manejo del dinero.
No vanagloriarse de los buenos actos.
Ser honesto con la palabra, no mentir.
Comportarse pensando en la comodidad de los demás.
Respetar a las personas mayores.
Respetar las diferencias con los demás.
Ayudar a las personas que más lo necesitan.


Normas sociales
Las normas sociales suelen desprenderse de las normas morales, puesto que representan lo que, en el día a día de la convivencia en sociedad, deben hacer las personas para vivir mejor.
Son un punto intermedio con las jurídicas, pues pueden estar tipificadas por la Ley pero no con sanciones muy altas ni por ordenamientos más grandes: por el contrario, a lo sumo serán una sencilla contravención. Es la moralidad de la personas, el sentido por el buen gusto y el respeto a los demás el que acaba por garantizar su cumplimiento:
Tener buenos modales a la hora de hablar con los demás.
Esperar el turno dentro de una fila.
Salir por la calle vestido.
No consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.
Presentarse y saludar antes de hablar.
No fumar cigarrillos cerca de niños.
Asearse antes de salir de la casa.
No decir malas palabras.
Respetar los derechos ajenos.
Tener cortesía para dirigirse a un tercero.

Normas religiosas
Las normas religiosas son las más diferentes a las demás, pues la finalidad es posibilitar la santidad del hombre. Pensar en si su cumplimiento es voluntario o coercitivo implica pensar en la libertad de elección que tienen las personas con respecto a la religión, ya que dentro de ellas las normas se presentan como de cumplimiento obligatorio.
Si bien algunas coinciden con las normas jurídicas, los países con libertad de culto no deberían ajustar su normativa a lo que las religiones digan. Aquí algunos ejemplos de normas religiosas, tomadas de diferentes religiones.
No comer carne en días de ayuno.
Peregrinar a La Meca al menos una vez en la vida, en la religión árabe.
No comer carne de cerdo, en la religión judía.
No prestar dinero con intereses, en la religión árabe.
Dar limosna a los necesitados, en todas las religiones.
Bautizarse, en el catolicismo.
Circuncidar a los hijos varones, en el judaísmo.
Ir a misa los domingos.
Mantener la actividad sexual solo en la pareja, en todas lsa religiones.
Honrar a Dios por sobre todas las cosas.

                    Las normas jurídicas y las morales poseen puntos en común: ambas regulan conductas humanas, tienen  como sujeto el ser humano y su finalidad es el bien común, pero  se diferencian por el carácter coactivo de las normas jurídicas que no tiene las normas morales.
                    Así, por ejemplo, no existe  duda del deber de los padres de amar a sus hijos, este sentimiento es el fundamento de las relaciones paterno- filiales (relaciones entre padres e hijos), pero el cumplimiento de este deber queda librado a la conciencia de cada individuo, y su incumplimiento no recibirá otra sanción más que el reproche social.
                    En cambio, la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad surge  de una norma jurídica, de modo que su incumplimiento acarrea la aplicación de una sanción al incumplimiento. La fuerza coercitiva de las normas jurídicas, que permite la aplicación de sanciones en forma coercitiva por el Estado, no la tienen las normas morales.
Estos dos conceptos nos permiten  diferenciar del Derecho natural del Derecho positivo.

Actividades.

1).- De acuerdo a los conceptos aprendidos, elaborar una definición de Derecho.
2).- Reflexionar sobre la situación actual que nos toca vivir: Pandemia – coronavirus.
A partir del siguiente artículo, establecer a que tipo de normas hace referencia y cual sería su sanción, si es que corresponde.
ejemplo o modelo para responder.
                 norma ..................
                 que se incumplió ..............
                 sanción ...........

                 norma ..................

                 que se incumplió ..............
                 sanción ...........



Fuente: Nuevo Diario
Por numerosas denuncias sobre la suba de precios de productos en forma desmedida, según un listado acordado a nivel nacional, los supermercados Carrefour y Chango Más (Walmart) de Salta fueron clausurados ayer por inspectores de la Dirección General de Rentas (DGR) y Defensa del Consumidor.
NDS | 24 mar 2020

Los supermercados Carrefour de avenida Entre Ríos y Chango Mas de la avenida Paraguay precios abusivos en la emergencia sanitaria.
También el operativo que se realiza en medio de la pandemia por el coronavirus, alcanzó también al supermercado Oriente de esta capítal.
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Rentas (DGR), conjuntamente con Defensa del Consumidor y AFIP delegación Salta, inspeccionan en distintas zonas de la ciudad los comercios denunciados por aumento abusivo de precios en medio de la pandemia.
Los procedimientos se concretaron no obstante la presencia de clientes en esos lugares, quienes debieron dejar sus carros con mercadería y abandonar  esos lugares para proveerse de productos en otros establecimientos comerciales. 
La clausura de los supermercados de Avenida Entre Ríos y otro obucado en la Avenida Paraguay de la zona Sur de la capital, se extenderán hasta que modifiquen los precios y se presente un escrito a Defensa del consumidor, solicitando una nueva revisión de los productos.
Practicas abusivas de comercios
Ante la medida, la titular de Defensa del Consumidor, doctora Pia Saravia expresó: “Estamos cuidando al salteño de prácticas abusivas de los comercios. Nuestro deber es hacer que se respeten los precios máximos acordados  con Nación, pero lamentablemente muchos comerciantes especulan ante la situación que estamos viviendo."
Ante el pedido del Gobernador Gustavo Saenz de controlar a los comercios de venta de mercaderías, Saravia expresó que trabajan de manera conjunta con todos los municipios de la Provincia. "También pedimos a vecinos que denuncien la irregularidad de precios".
El equipo de profesionales de Defensa del Consumidor trabaja diariamente para proteger a los salteños en medio de la pandemia y el aislamiento total, evitando abusos de precios y ausencia de mercaderías y elementos de higiene indispensables ante la emergencia sanitaria. 
La comunidad dispone para efectuar los reclamos a través de: denuncias@consumidorsalta.gob.ar o vía WhatsApp al 387-5058277, 387-5058279 o 387-5656662.
Operativos de control municipales 
Un trabajo similar de control se concreta en el resto de la Provincia en coordinación con los intendentes. La Municipalidad de Salta en la fecha se iniciarán los controles a través de personas de tres organismos de la comuna: Defensa del Consumidor, de Control Comercial y de Habilitación
Emilia Calmejan, señaló a Nuevo Diario que el procedimiento deriva en clausuras no es privativo solo de la Provincia, atento a que la Resolución nacional incluye a los municipios en ese trabajo a favor de los consumidores.
La tarea que llevarán adelante los funcionarios e inspectores municipales se ampliará a los supermercados mayoristas y el comercio minorista. 
La labor que incluirá a decenas de personas y se hará acorde al mayor número de denuncias que existan.
Calmejane refirió que los operativos se desarrollarán con una intimación al propietario o responsable del comercio. Si reincide habrá las sanciones correspondientes.
Control no solo de precios 
La funcionaria municipal precisó que no solo se trata de operativos de control de los precios en los comercios que rigen ante la emergencia sanitaria y económica.
Señaló que habrá inspecciones en cuanto al respeto del ingreso pausado de clientes, lo mismo que las distancias que deben preservarse entre cliente y cliente.
La provisión de los elementos correspondientes al personal para las medidas de seguridad para evitar contagios. Así como también controlará la ubicación de los precios y producto, etc.