miércoles, 25 de marzo de 2020

Actividades de Administración 5°






ADMINISTRACIÓN 5°

TURNO MAÑANA – TARDE - VESPERTINO






   

      

      
    

                  
ADMINISTRACIÓN

TEMA: Contrato laboral. Remuneración.
Contrato es un termino con origen en el vocablo latino “ contractus” que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
El documento con ciertos requisitos jurídicos que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

CONTRATO DE TRABAJO
Art. 21.Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
La liquidación de sueldos en la República Argentina se encuentra regulada por la Ley de Contrato de trabajo (Ley 20744) Sin embargo existen otras normas que regulan el trabajo en relación de dependencia. Su esquema normativo seria[1]:
a)     Ley de contrato de trabajo
b)     Leyes y estatutos profesionales
c)      Convenios colectivos de trabajo
d)     Voluntad de las partes
e)     Usos y costumbres

Características del contrato de trabajo:
·         Intervienen dos sujetos, el trabajador y el empleador, cada uno tiene sus derechos y obligaciones.
·         Es una prestación voluntaria, requiere el consentimiento del trabajador, caso contrario sería un trabajo esclavo;
·         Onerosa, la prestación siempre debe ser retribuida, no es gratuita;
·         Subordinada, el trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa;
·         Como regla general es de tiempo indeterminado, porque existe modalidades de contrato de trabajo que son por tiempo determinado.
Tipos de contratos
La ley de Contrato de Trabajo regula diversas modalidades de trabajo, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades del empleador. Pueden ser:
1)       Contrato por tiempo indeterminado: Es el contrato que dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de la jubilación o aparezca una causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga (Art. 91 del L.C.T.)
·         En este tipo de contrato el trabajador está sujeto a un período de prueba de tres meses.
·          Durante este periodo, tanto el trabajador o empleador pueden dar por terminada la relación laboral unilateralmente. Quien decida finalizar la relación debe dar un preaviso de 15 días a la otra parte.
·         Implica una jornada laboral completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
·         Se puede contratar a un trabajador por una jornada parcial, es decir, por una cantidad de horas al día, a la semana o al mes.
·         Generalmente concluye con la jubilación, renuncia, muerte o despido del trabajador.
·         Sí el empleador da por terminada la relación laboral, deberá indemnizar al trabajador.

2)       Contrato a plazo fijo: Es aquél en el que se fija un periodo de duración y que tal periodo debe ser determinado. Es una excepción a la informalidad que es propia de los contratos indeterminados. Exige que sea redactado por escrito, fijándose la causa y el plazo. Como ejemplos podemos citar el contrato que se celebra para cubrir un cargo por licencia de embarazo o una licencia gremial, cuyo plazo está claramente determinado. Los beneficios que tiene este tipo de contrato para el empleador es que puede contratar a un trabajador durante el tiempo que requiera la necesidad concreta. Tiene un plazo máximo de 5 años; si se despidiera sin justa causa, con anticipación al plazo acordado, se deberá pagar las indemnizaciones comunes, más los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. (Art. 93 a 95 de la L.C.T.)
·         Duración de máximo 5 años.
·         Deben existir razones que justifiquen que no sea un contrato por tiempo indeterminado.
·         Debe ser por escrito e indicar explícitamente su duración.
·         Sí el empleador da por terminada la relación laboral, debe darle un preaviso por escrito al trabajador de no menos de un mes y no mayor a dos meses.
·         Sí el contrato se da por finalizado por cumplimiento del plazo o la realización de la tarea, el trabajador tiene derecho a indemnización.

3)       Contrato de trabajo eventual: Es aquel que el trabajador ejerce bajo la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios, previamente determinados o exigencias extraordinarias y transitorias, y toda vez que no pueda preveerse un plazo cierto. Este contrato debe entenderse que comienza y termina con la obra extraordinaria y transitoria por realizar. (Art. 99 de la L.C.T.) Como ejemplos podemos citar, el trabajo realizado para cubrir necesidades concretas en un hotel o casa de comida, por realización de un mega evento
·         Para el desarrollo de actividades no habituales de la empresa o que son habituales, pero la superan en calidad o cantidad.
·         El empleador puede optar por la contratación directa del trabajador o requerir servicios de empresas de servicios eventuales.
·         Su término no puede ser mayor a seis meses por año y hasta un máximo de un año en un periodo de tres años.

4)       Contrato a tiempo parcial: Es aquel en el cual el trabajador, se obliga a prestar servicios, durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de trabajo (se encuentra contemplado en el Art. 92  L.C.T.)
Por ejemplo, una pizzería que desarrolla su actividad en horas de la noche de 21hs a 2am, en donde un trabajador cumple 5hs de labor, percibiendo su haber y los descuentos de la seguridad social en forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad de trabajo prohíbe el cumplimiento de horas extras, ya que sería contradictorio con el fin de este tipo de contrato. El mismo, ha permitido situaciones irregulares en la cual el trabajador cumple jornada completa y se le abona como un contrato a tiempo parcial, reduciéndose el haber.
 Por último, es necesario señalar, que a esta modalidad de contrato se le aplica todas las demás normas de la ley de contrato de trabajo, como las normas referidas al descanso, suspensión y extinción del contrato de trabajo, etc.
5)       Contrato por temporada: Hay contrato de temporada, cuando la relación entre las partes originadas en el giro normal de las actividades propias de la empresa se cumple en determinadas épocas del año, es decir que son actividades cíclicas de naturaleza ordinaria. Ejemplos concretos podrían ser, la recolección de frutos, vendimia o zafra; los hoteles de zonas turísticas en tiempo de temporada, el trabajo en heladerías.
Es un contrato de tiempo indeterminado y de cumplimiento discontinuo, es decir que, una vez celebrado el contrato, el trabajador dispone de estabilidad. El empleador debe convocarlos por un medio de prensa, cada vez que se inicia la temporada. De no hacerlo debería pagar las indemnizaciones por la ruptura del contrato.
 Por ejemplo, Juan ingresa a trabajar en el mes de enero en el Hotel del Lago, ya que en dicha época comienza la temporada, al finalizar la temporada en el mes de marzo, el contrato se suspende en su ejecución, pero no se extingue. En el mes de enero del año siguiente al iniciar la nueva temporada, el empleador tiene la obligación de convocar nuevamente a Juan para que preste servicio en el Hotel. La diferencia de este contrato con el contrato de trabajo eventual es que este último, se refiere a necesidades transitorias de la empresa y no a una actividad que es normal, aunque se interrumpa en cada temporada.
Por último, es importante señalar que en este tipo de contrato no se aplica el periodo de prueba y que a los fines de la antigüedad (indemnizaciones, vacaciones...), se computa únicamente, el tiempo efectivamente trabajado. Se aplican todas las normas del contrato de trabajo y se encuentra contemplado en el Art. 96 de la L.C.T.
6)       Contrato de grupo o por equipo (Art.101-102)
·         Celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los integrantes del grupo.
·         El grupo de trabajadores debe nombrar a un director o jefe del equipo quien los representará y elegirá a los integrantes, designará reemplazos y acordará la remuneración.
·         El trabajador que se retire tiene derecho a la liquidación de lo que le corresponda del trabajo realizado.
·         Tener claridad con respecto a los diferentes tipos de contratos laborales u obligaciones que tiene el empleador con el empleado de acuerdo con la legislación argentina, es de vital importancia para el desarrollo y estructuración de su negocio en este país.
7)       Contrato de pasantía ( Ley 26427)  Es una contrato formativo, de carácter no laboral, tendiente al ingreso de estudiantes mayores de 18 años al mercado laboral mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral
8)       Contrato de aprendizaje (Ley 25013 art.1)  Es un contrato formativo teórico-práctico, no permanente, que tiene como objetivo favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de un año
¿Qué actividad no puede ser objeto del contrato de trabajo?
No podrá ser objeto del contrato de trabajo, los servicios ilícitos y prohibidos. Es ilícito el trabajo, cuando es contrario a la moral o a las buenas costumbres, es trabajo prohibido, aquél que es contrario a las leyes, por ejemplo:
  • si se hubiera prohibido la prestación de un servicio a determinadas personas (el caso de menores de 14 años),
  • determinadas tareas (mujeres y menores en trabajos insalubres),
  • determinados periodos (la prohibición del trabajo de la mujer durante el periodo de licencia por embarazo),
  •  determinadas condiciones (trabajo nocturno de menores).
La prohibición está dirigida al empleador, que si viola las normas legales deberá afrontar los efectos del contrato (pago de salarios, indemnizaciones, etc.).

  

 

 Fecha de presentación:     Viernes 27 de marzo   19.00 hs


Trabajo Practico CONTRATO DE TRABAJO

El alumno deberá demostrar las siguientes capacidades:
  • Seleccionar información pertinente y confiable.
  • Reconocer los conceptos propios del contrato laboral.
ACTIVIDADES

Es importante que el alumno elabore su carpeta y asimile los conceptos investigados para avanzar con los contenidos del programa.

1.       Investigar  en la web sobre Ley de contrato de trabajo – Ley 20.744 y sus modificaciones.
      Sugerida: links https/economipedia.com- https//tu salarios es

2.      Elaborar un mapa conceptual  minucioso sobre:
Trabajo: concepto. Tiempo de servicio. Plazo de preaviso.
Contrato de trabajo: concepto y sus partes.
3.      Definir: trabajador – empleador – Socio-empleado.
4.      Según el punto 3:
El contrato de trabajo también ¿debe realizarse para los empleados de la administración Pública? Justificar su respuesta.

           5. ¿A quiénes se los denomina  trabajadores independientes?
     6. ¿Qué legislación amparan sus derechos?
     7.  Elaborar 2 (dos) ejemplo de trabajadores:
Con contrato.
De trabajadores independientes.

  


REMUNERACIÓN

Remuneración, es la contra prestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

El monto debido en concepto de remuneración será como mínimo igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.


Fecha de presentación:     Viernes 3 de abril    19.00 hs.


Trabajo Practico REMUNERACIONES

El alumno deberá demostrar las siguientes capacidades:
  • Seleccionar información pertinente y confiable.
  • Reconocer la importancia de la administración de las remuneraciones.
ACTIVIDADES

Busca información en links https/economipedia.com- https//tu salarios es
1-      Definir empleado - empleador
2-     Clases de empleador
3-     Defina Sueldo y Salario
4-     Defina Jornada de trabajo
5-      Busca información en links www.ciudadyderechos.org.ar
6-     Analice y comente  el art. 14 bis de la constitución Argentina
CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR
JORNADA LIMITADA
DESCANSO  Y VACACIONES PAGADAS

7-     Responder:
a)     ¿Qué se entiende por remuneraciones? Ley N° 24.241
b)     ¿Qué remuneraciones puede percibir el empleado?
c)      ¿Qué representa el salario mínimo vital y móvil? ¿Cuál es el valor actual a diciembre 2.019?
Material de consulta

Contrato de trabajo y relación laboral
                      https://www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs







 Enviar los TP respetando las fechas y al profesor correspondiente:

Profesores Tutores

José Licuime= Joselicuime@gmail.com
Cecilia Colque= cecidelmi@gamil.com
Marcela Cuellar= maralejcuellar@gmail.com
Rosa Torres =
Sandra Aleman =sandraaleman_28@hotmail.com (es guión bajo, no espacio)
Patricia Ceretti = patriciaceretti@hotmail.com




[1] Práctica Profesional Contable, Marisa L. Shocron y otros, editorial EDICON, 2014