ADMINISTRACIÓN
5°
TURNO MAÑANA – TARDE - VESPERTINO
|
ADMINISTRACIÓN
TEMA: Contrato laboral.
Remuneración.
Contrato es un termino con origen en el vocablo latino “
contractus” que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes
que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
El documento con ciertos requisitos jurídicos que refleja las
condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea
su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar
actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la
dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y
condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden
público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de
tales y los usos y costumbres.
La liquidación de sueldos en la República Argentina se
encuentra regulada por la Ley de Contrato de trabajo (Ley 20744) Sin embargo
existen otras normas que regulan el trabajo en relación de dependencia. Su
esquema normativo seria[1]:
a)
Ley de contrato de trabajo
b)
Leyes y estatutos profesionales
c)
Convenios colectivos de trabajo
d)
Voluntad de las partes
e)
Usos y costumbres
Características del contrato de trabajo:
·
Intervienen dos sujetos, el trabajador y
el empleador, cada uno tiene sus derechos y obligaciones.
·
Es una prestación voluntaria, requiere
el consentimiento del trabajador, caso contrario sería un trabajo esclavo;
·
Onerosa, la prestación
siempre debe ser retribuida, no es gratuita;
·
Subordinada, el
trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone
de facultades para organizar la empresa;
·
Como regla general es de
tiempo indeterminado, porque existe modalidades de contrato de trabajo que son
por tiempo determinado.
Tipos de contratos
La ley de Contrato de Trabajo regula diversas modalidades de
trabajo, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades del empleador.
Pueden ser:
1) Contrato
por tiempo indeterminado: Es el contrato que dura
hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de la jubilación o
aparezca una causa natural o reconocida expresamente por la Ley que lo extinga (Art.
91 del L.C.T.)
·
En este tipo de contrato el trabajador está sujeto
a un período de prueba de tres meses.
·
Durante
este periodo, tanto el trabajador o empleador pueden dar por terminada la
relación laboral unilateralmente. Quien decida finalizar la relación debe dar
un preaviso de 15 días a la otra parte.
·
Implica una jornada laboral completa de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
·
Se puede contratar a un trabajador por una jornada
parcial, es decir, por una cantidad de horas al día, a la semana o al mes.
·
Generalmente concluye con la jubilación, renuncia,
muerte o despido del trabajador.
·
Sí el empleador da por terminada la relación
laboral, deberá indemnizar al trabajador.
2) Contrato
a plazo fijo: Es aquél en el que se fija un periodo
de duración y que tal periodo debe ser determinado. Es una excepción a la
informalidad que es propia de los contratos indeterminados. Exige que sea
redactado por escrito, fijándose la causa y el plazo. Como ejemplos podemos
citar el contrato que se celebra para cubrir un cargo por licencia de embarazo
o una licencia gremial, cuyo plazo está claramente determinado. Los beneficios
que tiene este tipo de contrato para el empleador es que puede contratar a un
trabajador durante el tiempo que requiera la necesidad concreta. Tiene un plazo
máximo de 5 años; si se despidiera sin justa causa, con anticipación al plazo
acordado, se deberá pagar las indemnizaciones comunes, más los daños y
perjuicios que pudiera ocasionar. (Art. 93 a 95 de la L.C.T.)
·
Duración de máximo 5 años.
·
Deben existir razones que justifiquen que no sea
un contrato por tiempo indeterminado.
·
Debe ser por escrito e indicar explícitamente su
duración.
·
Sí el empleador da por terminada la relación
laboral, debe darle un preaviso por escrito al trabajador de no menos de un mes
y no mayor a dos meses.
·
Sí el contrato se da por finalizado por
cumplimiento del plazo o la realización de la tarea, el trabajador tiene
derecho a indemnización.
3) Contrato
de trabajo eventual: Es aquel que el trabajador ejerce bajo
la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos,
tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios, previamente
determinados o exigencias extraordinarias y transitorias, y toda vez que no
pueda preveerse un plazo cierto. Este contrato debe entenderse que
comienza y termina con la obra extraordinaria y transitoria por realizar. (Art.
99 de la L.C.T.) Como ejemplos podemos citar, el trabajo realizado para cubrir
necesidades concretas en un hotel o casa de comida, por realización de un mega
evento
·
Para el desarrollo de actividades no habituales de
la empresa o que son habituales, pero la superan en calidad o cantidad.
·
El empleador puede optar por la contratación
directa del trabajador o requerir servicios de empresas de servicios
eventuales.
·
Su término no puede ser mayor a seis meses por año
y hasta un máximo de un año en un periodo de tres años.
4) Contrato
a tiempo parcial: Es aquel en el cual el trabajador, se obliga
a prestar servicios, durante un determinado número de horas al día o a la
semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de
trabajo (se encuentra contemplado en el Art. 92 L.C.T.)
Por ejemplo, una pizzería que
desarrolla su actividad en horas de la noche de 21hs a 2am, en donde un
trabajador cumple 5hs de labor, percibiendo su haber y los descuentos de la
seguridad social en forma proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad de
trabajo prohíbe el cumplimiento de horas extras, ya que sería contradictorio
con el fin de este tipo de contrato. El mismo, ha permitido situaciones
irregulares en la cual el trabajador cumple jornada completa y se le abona como
un contrato a tiempo parcial, reduciéndose el haber.
Por último, es necesario señalar, que a esta
modalidad de contrato se le aplica todas las demás normas de la ley de contrato
de trabajo, como las normas referidas al descanso, suspensión y extinción del
contrato de trabajo, etc.
5) Contrato
por temporada: Hay contrato de temporada, cuando la relación
entre las partes originadas en el giro normal de las actividades
propias de la empresa se cumple en determinadas épocas del año, es decir
que son actividades cíclicas de naturaleza ordinaria. Ejemplos
concretos podrían ser, la recolección de frutos, vendimia o zafra; los hoteles
de zonas turísticas en tiempo de temporada, el trabajo en heladerías.
Es un contrato de tiempo indeterminado y de
cumplimiento discontinuo, es decir que, una vez celebrado el
contrato, el trabajador dispone de estabilidad. El empleador debe
convocarlos por un medio de prensa, cada vez que se inicia la temporada. De no
hacerlo debería pagar las indemnizaciones por la ruptura del contrato.
Por ejemplo, Juan
ingresa a trabajar en el mes de enero en el Hotel del Lago, ya que en dicha
época comienza la temporada, al finalizar la temporada en el mes de marzo, el
contrato se suspende en su ejecución, pero no se extingue. En el mes de enero
del año siguiente al iniciar la nueva temporada, el empleador tiene la
obligación de convocar nuevamente a Juan para que preste servicio en el
Hotel. La diferencia de este contrato con el contrato de trabajo eventual
es que este último, se refiere a necesidades transitorias de la empresa y no a
una actividad que es normal, aunque se interrumpa en cada temporada.
Por último, es importante señalar que en este tipo de
contrato no se aplica el periodo de prueba y que a los fines de la
antigüedad (indemnizaciones, vacaciones...), se computa
únicamente, el tiempo efectivamente trabajado. Se aplican todas las normas
del contrato de trabajo y se encuentra contemplado en el Art. 96 de la
L.C.T.
6) Contrato
de grupo o por equipo (Art.101-102)
·
Celebrado entre un empleador y un grupo de
trabajadores. La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de
los integrantes del grupo.
·
El grupo de trabajadores debe nombrar a un
director o jefe del equipo quien los representará y elegirá a los integrantes,
designará reemplazos y acordará la remuneración.
·
El trabajador que se retire tiene derecho a la
liquidación de lo que le corresponda del trabajo realizado.
·
Tener claridad con respecto a los diferentes
tipos de contratos laborales u obligaciones que tiene el empleador con el
empleado de acuerdo con la legislación argentina, es de vital importancia
para el desarrollo y estructuración de su negocio en este país.
7) Contrato
de pasantía ( Ley 26427) Es una contrato formativo, de carácter no
laboral, tendiente al ingreso de estudiantes mayores de 18 años al mercado
laboral mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación
profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral
8) Contrato
de aprendizaje (Ley 25013 art.1)
Es un contrato formativo teórico-práctico, no permanente, que tiene como
objetivo favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, mediante el
establecimiento de un marco legal orientado a la formación profesional en el
ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Tiene una duración
mínima de 3 meses y máxima de un año
¿Qué actividad no puede ser objeto del contrato de
trabajo?
No podrá ser objeto del contrato de trabajo, los servicios
ilícitos y prohibidos. Es ilícito el trabajo, cuando es
contrario a la moral o a las buenas costumbres, es trabajo prohibido,
aquél que es contrario a las leyes, por ejemplo:
La prohibición está dirigida al empleador, que si viola las
normas legales deberá afrontar los efectos del contrato (pago de salarios,
indemnizaciones, etc.).
Fecha de presentación: Viernes 27 de marzo 19.00 hs
Trabajo Practico CONTRATO DE TRABAJO
El alumno
deberá demostrar las siguientes capacidades:
ACTIVIDADES
Es
importante que el alumno elabore su carpeta y asimile los conceptos
investigados para avanzar con los contenidos del programa.
1.
Investigar
en la web sobre Ley de contrato de trabajo – Ley 20.744 y sus
modificaciones.
Sugerida: links https/economipedia.com-
https//tu salarios es
2.
Elaborar un mapa conceptual minucioso sobre:
Trabajo: concepto. Tiempo de
servicio. Plazo de preaviso.
Contrato de trabajo: concepto y
sus partes.
3.
Definir: trabajador – empleador – Socio-empleado.
4.
Según el punto 3:
El contrato de trabajo también ¿debe
realizarse para los empleados de la administración Pública? Justificar su
respuesta.
5. ¿A quiénes se los denomina trabajadores independientes?
6. ¿Qué legislación amparan sus derechos?
7.
Elaborar 2 (dos) ejemplo de trabajadores:
Con
contrato.
De
trabajadores independientes.
REMUNERACIÓN
Remuneración, es
la contra prestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo.
El empleador
debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la
mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
El monto debido en concepto de remuneración será
como mínimo igual al valor que determine para la categoría o puesto
correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se
desempeñe.
Fecha de presentación:
Viernes 3 de abril 19.00 hs.
Trabajo Practico
REMUNERACIONES
El alumno deberá demostrar las siguientes capacidades:
ACTIVIDADES
Busca información en links https/economipedia.com- https//tu
salarios es
1-
Definir empleado - empleador
2-
Clases de empleador
3-
Defina Sueldo y Salario
4-
Defina Jornada de trabajo
6-
Analice y comente
el art. 14 bis de la constitución Argentina
CONDICIONES DIGNAS Y
EQUITATIVAS DE LABOR
JORNADA LIMITADA
DESCANSO Y VACACIONES PAGADAS
7-
Responder:
a)
¿Qué se entiende por remuneraciones? Ley N° 24.241
b)
¿Qué remuneraciones puede percibir el empleado?
c)
¿Qué representa el salario mínimo vital y móvil?
¿Cuál es el valor actual a diciembre 2.019?
Contrato de trabajo y relación laboral
Enviar los TP respetando las fechas y al profesor correspondiente:
Profesores Tutores
José Licuime= Joselicuime@gmail.com
Rosa Torres =
|