ESCUELA DE COMERCIO Nº 5083 –
DR. VICTORINO DE LA PLAZA
MATERIA: DERECHO: CURSO:
4TO - DIVISIONES:
TODAS
PROFESORES: SANDRA TORRES,
ANDREA RESINA Y JOSE VERA
ACTIVIDAD N 3 – DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
-
Cuando hablamos de Derecho Objetivo
nos referimos al conjunto de normas jurídicas que, de acuerdo a una idea
de justicia, regula la conducta o comportamiento humano para que podamos convivir en la sociedad.
Normas
jurídicas encontramos por ejemplo en la Constitución, en las leyes, en los Reglamentos
de Convivencia de los colegios, etc. Ello porque las normas jurídicas son
reglas, pautas o principios que dirigen
nuestra conducta, son obligatorias y pueden tener una sanción concreta.
Las
normas jurídicas tienen las siguientes características:
a) Generalmente están escritas.
b) Son obligatorias: es decir que no importa
nuestra opinión de ellas, igualmente las debemos cumplir. Por ejemplo la Ley de
Tolerancia 0 en Salta, para conducir
vehículos. No importa nuestra la opinión
sobre esta ley, hay gente que a la que no le gusta porque considera que puede
tomarse una copa de alcohol y eso no lo
va a afectar, pero igualmente la debe
cumplir y no debe tomar bebidas alcohólicas.
c) Son coercibles: eso significa que si no las
cumplo me las van a hacer cumplir por la fuerza.
En el ejemplo anterior: un policía de
tránsito puede pararme y no dejar que siga conduciendo alcoholizado.
d) Generalmente tienen una sanción concreta: en el mismo ejemplo: el
policía de tránsito puede además imponerme una sanción (multa) por haber
conducido alcoholizado.
Es decir que la primera definición de derecho
que analizaron en el Práctico n 1 se
refiere a la noción de Derecho Objetivo. Todo el conjunto de normas
jurídicas es Derecho Objetivo.
-
Cuando hablamos de Derecho
Subjetivo en cambio nos referimos a la facultad que tenemos las personas
de exigir de otras personas,
determinadas conductas.
Por
ejemplo puedo exigir que un deudor me pague, es decir, que me dé mi
dinero (en éste caso puedo exigir “un dar”) o puedo exigir que el herrero al cual le pagué, haga
las rejas que le encargue (en éste caso puedo exigir un “hacer”). Otro ejemplo: Los profesores pueden exigir a
sus alumnos que no hablen todos a la vez para preguntar en clases, (en
éste caso puedo exigir un “no hacer”).
Es
decir que podemos exigir determinadas conductas a otras personas. En general
puedo exigir conductas de dar, de hacer
o de no hacer.
Pero
también cuando hablamos de derecho subjetivo nos referimos a los poderes que
tenemos sobre las cosas, de usar, gozar y disponer de ellas. Por ejemplo: puedo
usar, gozar y disponer de mi teléfono celular. Entonces puedo usarlo, hacer
llamadas o regalar mi celular porque es una cosa de mi propiedad.
Puedo
usar los escritorios del colegio pero no puedo disponer de ellos porque no me
pertenecen, (por ejemplo no puedo destruirlos y si lo hago deberé reparar esa
situación).
Es
decir que el Derecho Subjetivo responde
a la expresión: “tengo derecho a…”
Pero,
para poder exigir a otros una conducta o poder usar, y disponer de las cosas es
necesario que las normas jurídicas me brinden esa posibilidad.
Es decir: en el primer ejemplo: el policía de tránsito puede exigirme
que le exhiba el carnet de conducir, (hacer)
o que no conduzca (no hacer) hasta encontrarme sin efectos del alcohol
porque una norma jurídica (ya sea que esté en la ley, o reglamentos etc) le da a ese policía la facultad de hacerlo.
Otro
ejemplo: el Colegio puede exigir que
vayan a clases con el uniforme porque existe un Reglamento de Convivencia
del Colegio que dispone cual es el uniforme y la sanción en el caso de no
cumplir.
Otro
ejemplo: Un trabajador puede exigir el pago de su salario porque existe una
norma Jurídica que le da ese derecho.
Esa norma jurídica se encuentra en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Entonces: existe una relación muy estrecha entre
el Derecho Objetivo y el Derecho
Subjetivo:
Para
poder ejercer el Derecho Subjetivo, es decir, para poder decir “tengo derecho a
…” , tienen que existir normas jurídicas que avalen mi derecho, es decir tiene
que existir un Derecho Objetivo que me sirva de base o sustento a mi Derecho
Subjetivo.
CONSIGNAS
En base a la lectura de la teoría brindada:
a)
Realizar un gráfico sencillo de
cuadros donde se destaque el concepto de
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
b)
Realizar un gráfico donde se observen las características
de las normas jurídicas.
c)
Brindar 5 ejemplos en donde se
observe la relación entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
Revisión del Temario. Ampliando
nuestro conocimiento
Introducción[1]
Los romanos,
que fueron los creadores del Derecho
en la antigüedad, llamaban a lo que creían lícito Jus. Tal era lo dispuesto por las leyes o bien lo dictado por los
magistrados.
El
Jurisconsulto Celso lo definió como
el arte de lo bueno y de lo equitativo.
A
partir del siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra Directum (guiar - conducir) para señalar al conjunto de normas
religiosas que orientaban la vida humana por el camino correcto.
De
ésta palabra (Directum) derivan todos los términos que hoy entendemos por
derecho (Diritto – Directo – Droit -
Right)
Para
definir el significado de la palabra Derecho
debemos tener en cuenta dos aspectos: el objetivo
y el subjetivo.
Aspecto Objetivo: Es un conjunto de normas que rigen las obligaciones
que presenta la vida human en sociedad. Es decir, regula la conducta humana
para establecer el orden en la sociedad.
En este aspecto tiene una independencia total de ser sobre el cual recae su
normativa.
Aspecto Subjetivo: Es la facultad
que tiene cada uno para obrar de cierto modo frente a los demás. Aquí se
vincula a las personas que lo tienen o lo ejercitan, estos dos sentidos no son
independientes sino que se complementan y por lo tanto el Derecho se compone de Preceptos
Morales, Normas Sociales y Reglas Técnicas.
v Los
Preceptos Morales distinguen lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto
v Las
Normas Sociales son las reglamentaciones prácticas de los Preceptos
Morales.
v Las
Reglas Técnicas señalan los medios por los cuales deben valerse los
hombres para alcanzar los fines permitidos
por el Derecho.
Derecho
Objetivo
|
Derecho
Subjetivo
|
Se describe al derecho como orden
social justa. Llambías, describe al Derecho como exterior al ser humano, como
las normas que regulan su conducta.
Las normas que contiene la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código
de Comercio, La Ley de Riesgos Laborales, La Ley de Derechos del Consumidor,
la Ley de Tránsito, etc., es el Derecho
Objetivo. Todos son cuerpos normativos que regulan relaciones jurídicas y
conductas.
|
La facultad que tiene una persona
de exigir que se le entregue la cosa debida, de que se le deje transitar por
la calle, de exigir que se le respete
su integridad personal, que se le pague el precio justo, a esa facultad de
hacer, dar o exigir de los demás una determinada conducta se la denomina Derecho Subjetivo. Cuando nosotros
decimos: tengo el derecho de exigir que Juan me pague el precio del automotor
que le vendí, tengo el derecho a que se me otorgue el diploma al término de
mis estudios, tengo el derecho a que se me indemnice por el despido
arbitrario, todos estos son derechos subjetivos que nacen de una norma
establecida en el Derecho Objetivo.
|
Debemos
acentuar la reciprocidad de ambos conceptos: a uno se lo analiza como objeto del saber y el conocimiento, al otro desde
el individuo o sujeto de derecho que
ejerce la facultad o prerrogativa que le otorga la normativa jurídica.
|
Normas Morales y jurídicas
No
se concibe al hombre viviendo de otra forma que no sea en sociedad. Para
satisfacerse necesita invariablemente relacionarse y organizarse con otros
individuos. De ésta organización nace la necesidad de un orden; para lograrlo
requiere reglas, y éstas constituyen normas; entre ellas cabe distinguir morales y jurídicas[2].
Normas Morales: son reguladoras del espíritu, los hombres las cumplen
por propia voluntad en forma espontánea, si bien traen aparejado una sanción de
orden espiritual por el incumplimiento,
no se establece de manera obligatoria contra el sujeto.
Normas Jurídicas: son el conjunto de normas dictadas por la autoridad
competente y prevén una sanción ante el caso de incumpliendo o inobservancia.
Las personas están obligadas a cumplirlas; si no lo hacen tendrán una sanción,
la cual recaerá sobre el responsable en forma obligatoria. Por eso se dice que
las normas jurídicas son imperativas[3]
porque obligan y coercitivas[4]
porque imponen una sanción.
Caracteres:
v Bilateral. Obliga a ambas partes (Individuo y Estado)
v General.
Alcanza a todos los sujetos o individuos.
v Coercitivo. Se aplica con el uso de la fuerza en caso de incumplimiento. (No
siempre se aplica la fuerza, como por ejemplo cuando se ejecuta un documento
comercial)
v Imperativo: obliga, ordena.
División
del Derecho[5]
Es tan vasto el campo de la
ciencia del Derecho, que se divide para su estudio en distintas ramas. Una de
las primeras clasificaciones es entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
Derecho
natural:
“Es el conjunto de principios jurídicos
fundamentales. El hombre lo reconoce mediante la razón, no lo crea. Está
presente en la conciencia humana…”[6]
Los romanos
definían al Derecho Natural como “un conjunto de reglas fundadas en la
naturaleza humana y reveladas al hombre por la razón”.
Es innata,
inherente al hombre por su naturaleza humana. Es universal y perenne. Es un
orden jurídico válido en todas las
épocas y para todos los pueblos, cualquiera sea el grado de su
desarrollo; es superior a las estructuras políticas y económicas imperantes y a
las determinaciones de los hombres. Este
concepto nos lleva a pensar que el derecho natural es un derecho común para
toda la humanidad. Llambías agrega que el Derecho Natural “es un ordenamiento
que, conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la Justicia
en la sociedad”. Así sabemos:
v
Que hay que cumplir con lo pactado. Es un principio
vigente en todos los tiempos y en todo el mundo, que quienes acuerdan un
pacto o un contrato saben que tiene el deber de cumplirlo.
|
|
v
Que hay que reparar los daños causados a otro.
También es sabido que si una persona causa un daño a otra, debe reparar los
perjuicios que el otro ha sufrido. Este principio acompaña al hombre desde
los tiempos más remotos y cualquiera sea el estadio de la civilización en que
se encuentre. Lo omisión a cumplir con la reparación del daño, coloca al
autor del daño en infracción con este
principio.
|
v
Que hay que respetar la jerarquía. Es respetar los
grados, el orden que aparece en la conformación de la organización de la vida
social, que implica el deber de subordinación de unos con respecto a aquéllos
que naturalmente o como consecuencia de las formas están investidos de
autoridad, ya sea dentro de la familia, en el trabajo, etc.
|
Principios
como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, la seguridad, la
justicia, son principios del derecho natural[7].
Derecho
positivo:
En cambio, el
Derecho Positivo[8]
es el conjunto de normas sancionadas coercitivamente por la autoridad pública.
En este caso, el Derecho nace específicamente de una norma o regla de Derecho. Es el conjunto de leyes. No es anterior, ni inmutable. No se trata de
principios de Derecho, sino de normas concretas que en un momento determinado
rigen la conducta de las personas en una sociedad determinada.
Encontramos
una estrecha relación entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que
ambos integran el conjunto de Derecho que hemos dado. Si reconocemos al
principio como el conjunto de reglas inherentes a la persona en razón de su
naturaleza humana, veremos que ninguna norma de Derecho Positivo puede contrariar
al Derecho Natural ya que de hacerlo sería una norma injusta, y al mismo tiempo
el Derecho Natural es una fuente generadora de directrices, es una guía
orientadora para el Derecho Positivo. El Derecho Positivo que aplican los
Tribunales (que es la forma en que el Estado cumple con su función de asegurar
el bien común), es obligatorio en tanto se adecue a las normas de Derecho
Natural.
A partir de
la Segunda Guerra Mundial estos principios de Derecho Natural fueron
reconocidos como Derecho Positivo en lo que se llama Derechos Humanos, por
ejemplo:
v La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
v La Convención Europea de Derechos Humanos conocido como Estatuto de Roma de 1950.
v Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1950.
También los pactos y
convenciones sobre derechos Humanos que enumera el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994.
Todos ellos
consagran la protección y defensa de derechos humanos tales como la vida, la
integridad personal, la no discriminación, la libertad personal, la honra y la
dignidad; la libertad de conciencia, de pensamiento, expresión, la protección
de la familia, etc.
El Derecho
Interno es el que rige en un Estado y el Derecho
Internacional es el que rige las relaciones entre distintos Estados o
nacionales (personas) de distintos Estados y entre los Estados y organismos
internacionales. A su vez puede ser privado o público.
Derecho
Público y Derecho Privado:
La
clasificación entre Derecho Público y Privado
se remonta al Derecho Romano, Ulpiano elabora esta distinción: “Publicum jus est quod ad statum rei Romanae
spectat” (el Derecho Público es
el conjunto de normas concernientes al Estado o a la cosa pública romana)
“Privatum quod ad singularum utilitatem pertinet” (El Derecho Privado tiene en consideración
lo concerniente a la utilidad de los particulares)
Esta
clasificación tiene en cuenta quiénes son los sujetos de derecho y qué interés
protege la norma. Si uno de los sujetos de derecho es el Estado que obra como
poder público y/o el interés que persigue la norma es el bien común, estamos en presencia del Derecho Público. Si los
sujetos de la relación son personas privadas, o el interés perseguido es el
interés individual o de un grupo de particulares, la rama del derecho pertenece
al Derecho Privado.
La
aparición de los derechos humanos y el reconocimiento constitucional de los
mismos ha determinado que la rígida barrera entre Derecho Pública y Privado
comience a esfumarse.
Actualmente
se ha estudiado que no se puede hacer una división tan estricta de las ramas
del Derecho y se ha observado que temas que tradicionalmente se encontraban en
el ámbito absolutamente privado, comienzan a pertenecer al ámbito público. Un
ejemplo de ello es el Derecho de Familia que siempre perteneció al Derecho
Privado; sin embargo, al existir normas constitucionales que obligan al Estado
a protegerla (integridad de sus miembros, la protección de los niños, etc.),
nadie puede negar hoy en día que tiene características de Derecho Público.
Las
principales divisiones del Derecho Público son:
v Derecho Internacional Público: rige las
relaciones de los Estados entre sí.
v Derecho constitucional: organiza los poderes del Estado, sus
atribuciones y deberes, y sus relaciones con los habitantes del país.
v Derecho Administrativo: organiza la
Administración Pública.
v Derecho Penal: tipifica los delitos
y establece las sanciones correspondientes para los hechos que ponen en peligro
la integridad de la sociedad.
v Derecho Procesal: es el conjunto de
normas que organizan el Poder Judicial y establece las reglas para actuar ante
la Justicia y garantizar de ese modo, el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las normas.
v Derecho comunitario o Transnacional: Es el derecho
que aparece cuando un grupo de Estados delegan en competencia y jurisdicción
sobre ciertos asuntos en determinados órganos supranacionales a los que se
someten voluntariamente. Por ejemplo, la Unión Europea.
Derecho[10]
(clasificación)
Derecho
|
Positivo
|
Público
|
Regula las
relaciones públicas entre el Estado y la cosa pública, es decir de toda la
comunidad en un plano de superioridad del Estado
|
Privado
|
Regula las
relaciones de los particulares entre sí, en un plano de igualdad
|
||
De
fondo
|
Se refiere al contenido
de las normas jurídicas.
|
||
De
forma
|
Se refiere al
procedimiento a seguir ante los órganos encargados de aplicar el Derecho.
|
||
Interno
|
Regula las
relaciones que se desarrollan dentro del Territorio Nacional.
|
||
Externo
|
Regula las
relaciones que se extienden de un Estado hacia el exterior.
|
& El Derecho Público y el
Derecho Privado[11]
La doctrina tradicional distingue el
derecho público del derecho privado. El derecho
privado está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de
igualdad jurídica. Por ejemplo, en las normas que rigen el contrato de
compraventa no hay relación de subordinación entre comprador y vendedor, por lo
tanto se trata de normas de derecho privado. El derecho público, en cambio, establece relaciones de subordinación
entre las personas a las cuales se dirige. Así ocurre cuando el Estado regula
los castigos para los individuos que cometen delitos. En ese caso, no existe
igualdad jurídica, por lo tanto la relación es de derecho público.
Ramas del Derecho Público
|
Ramas del Derecho Privado
|
Derecho
Constitucional: Es la que regula el Estado, determina la
forma de gobierno, organiza los poderes, sienta las bases y principios
fundamentales para la organización de la Nación, siendo la Constitución
Nacional la norma fundamental que
regula las relaciones entre el poder del Estado y los ciudadanos.
|
Derecho Civil: Es el que regula las
relaciones privadas de los ciudadanos y de éstos con el Estado, es el que contiene la gran
mayoría de las instituciones del Derecho, entre ellas los Contratos, las
Obligaciones, la Familia, Derechos, etc.
|
Derecho
Administrativo: Es el que regula la Administración Pública
Nacional y Provincial, es decir, la Administración que realiza el Estado de
los bienes, intereses y servicios de la comunidad.
|
Derecho
Comercial:
Es el que regula las relaciones entre los comerciantes y los actos de
comercio con sus consecuencias jurídicas.
|
Derecho
Penal: Es el conjunto de normas que tiende a
asegurar y proteger a la sociedad mediante la prevención y represión de los
delitos.
|
Derecho
Laboral: Es
el que regula las relaciones entre los trabajadores y los empleados.
|
Derecho
Procesal: Regula el procedimiento judicial ante los
tribunales y trata también sobre la organización del Poder Judicial.
|
Derecho
Rural: Es
el que regula las relaciones entre la vecindad rural y trata sobre las
consecuencias de la explotación agropecuaria, ganadera y forestal.
|
Derecho
Internacional Público: Es el conjunto de normas que regula la
relación entre los Estado y también la de éstos con ciertas entidades que,
sin ser el Estado, tienen personalidad internacional.
|
Derecho
Internacional Privado: Es el que regula las normas Jurídicas entre personas de
distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado o en
Estados diferentes. Por ejemplo, si una empresa uruguaya construye una obre
en Bolivia y firma un contrato en Argentina.
|
Derecho
Minero: Es
el que regula la exploración y explotación de las riquezas minerales.
|
En nuestra materia vamos a utilizar[12]
la palabra fuente[13]
para indicar de dónde proviene ese todo que llamamos Derecho.
Las
principales fuentes son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina.
Ejemplo:
La demanda del peatón que cruza una calle y, por ejemplo, es atropellado por un
automóvil, está regulado por distintas fuentes del derecho positivo. Estas
fuentes son normas o preceptos de diferente origen. La ley regula los derechos
del peatón para reclamar contre el conductor del automóvil. Pero también esa
ley es comentada por juristas y estudiosos del derecho, que escriben sobre el
tema, y es aplicada por los jueces en sus decisiones o sentencias que resuelven
el reclamo del peatón contra el conductor.
Entonces, el derecho positivo
tiene su origen en las siguientes fuentes: la ley, en sentido amplio, la
doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres.
La ley[14]
“Es
la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad
pública y sancionada por la fuerza”.
En
sentido amplio la ley entonces es toda norma jurídica emanada de autoridad
competente. Dentro de este concepto amplio podemos ubicar la Constitución Nacional, las
constituciones provinciales, las leyes sancionadas por el Poder Legislativo,
los reglamentos, los decretos, las ordenanzas.
Sin
embargo, en un sentido más estricto, más formal, la ley es un acto emanado del
Poder Legislativo a través del mecanismo que estatuye la Constitución Nacional
en los artículos 77 a 84.
La
ley ha pasado a ser en la actualidad la fuente más importante del Derecho:
Tiene
las siguientes características:
v Obligatoriedad:
esto significa que deben ser
obedecidas por todos aquellos a quienes va dirigida. Nadie puede excusarse
manifestando que ignoraba la ley[15]. Esta obligatoriedad surge a partir del
momento que la ley dice que entra en vigencia o a partir de su publicación.
v Coactividad:
las leyes como expresión del
derecho positivo son coactivas, inducen a la adecuación de la conducta de los
hombres a su mandato, estableciendo sanciones para el caso de su
incumplimiento. Estas sanciones son de carácter resarcitorio y/o represivo[16].
Un ejemplo del primer supuesto es la reparación de los daños y perjuicios
provocados en un accidente de tránsito, el segundo supuesto es la aplicación de
una pena (de prisión) al que ha cometido
un delito.
v Generalidad: la ley abarca un número indeterminado de
casos. Esto se logra mediante el enunciado abstracto de la conducta que se
desea regular. Estas características
surge del artículo 1° del Código Civil cuando establece que “las leyes
son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República…” Es
decir se aplican a la totalidad de las personas que se encuentran en las mismas
circunstancias. Por ejemplo, un enunciado general sería: “todo el que produce
daño debe repararlo”.
Las leyes producen efectos con
relación al territorio y al tiempo.
Con relación al territorio, decimos
que las leyes son eminentemente territoriales:
es decir que son dictadas para ser cumplidas en el territorio en el que la
autoridad de que emanan las dictó. En este sentido hay leyes nacionales,
provinciales, según sea la autoridad de la que emana.
Pero hay casos en que las leyes de un
país producen efecto en el extranjero: hablamos de la extraterritorialidad de
la ley, que puede surgir de la ley misma o del acuerdo entre dos o más Estados.
Es el caso de un Estado, al que llamaremos A, que requiere de otro, al que
llamaremos B, el cumplimiento de una ley vigente en su territorio. Para B la
ley vigente en el país A es ley extranjera. Pero si existen acuerdos entre los
Estados a pesar de que para B la ley A sea extranjera, puede hacerla cumplir en
su territorio. Conocemos casos de extradición de delincuentes, o cumplimiento
de sentencias judiciales en países extranjeros.
v Con relación al tiempo, las leyes son irretroactivas: las leyes rigen para el futuro, es decir para
las situaciones que se plantean con posterioridad a la sanción de la ley. Este
principio de irretroactividad tiene
por finalidad no afectar derechos ya adquiridos y está estrechamente vinculado
con la seguridad jurídica[17].
Pero el mismo tiene excepciones, es
decir que en algunos casos se le reconocen a la ley efectos retroactivos, de
modo que será aplicada a situaciones de hecho que se produjeron con
anterioridad a su sanción. Estas excepciones son sólo en caso de leyes de orden
público (es decir de leyes que afectan a la sociedad en su conjunto) y en el
caso del Derecho Penal, si se trata de leyes más benignas o beneficiosas para
los procesados.
La
sociedad con el tiempo se va transformando, y puede producir hechos que
determinan cambios que hacen necesaria la derogación de una ley.
La
derogación de las leyes puede ser
expresa o tácita. Es decir expresa cuando es derogada por otra ley. La
derogación es tácita cuando un a ley posterior es incompatible con la ley anterior. El no uso de una ley es también causa de la
derogación tácita de la misma.
& La ley[18]
Es
la más importante de las fuentes del derecho, proviene del vocablo latino lex.
Una de sus definiciones dice que es la regla social obligatoria establecida de
modo permanente por la autoridad competente, otra definición establece que es
el precepto de la razón orientada hacia el bien común y promulgada por quien
tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Irrenunciable: no pueden renunciarse a su aplicación
general
|
General. Porque alcanza a todos los habitantes del
país.
|
||
Obligatoriedad: deben ser obedecidas por
todos los habitantes del país sean nativos o extranjeros.
|
Estable. Porque se mantienen vigentes en el tiempo
hasta que sean derogadas por otra ley.
|
||
Irretroactividad. Las leyes se aplican para
el futuro, no pueden aplicarse a situaciones definitivamente arregladas
conforme a una ley determine y siempre que no afecte derechos adquiridos.
|
Creadas por
el Estado.
Son dictadas por la autoridad competente que corresponde, ya sea ley dictada
por el Poder Legislativa.
|
||
Clase de leyes
v De
aplicación particular: se
aplican en casos particulares y determinados.
v De
aplicación general: se
aplican en forma permanente y están vigentes mientras no sean derogadas.
v Imperativas. Son las que se imponen independientemente de
la voluntad de los particulares, que no se pueden renunciar a sus disposiciones
ni violar las mismas. Regulan intereses de la comunidad en general.
v Supletorias.
Son las que pueden dejarse de
lado por los particulares que quieren regular sus relaciones en forma diferente
a las previstas por aquellas; por ejemplo: las relaciones en los contratos
entre los particulares.
Ley en sentido
material y formal.
v En
sentido material. La ley es la
norma escrita obligatoria sancionada por un órgano del Estado de acuerdo a la
Constitución Nacional.
v En
sentido formal. Es cuando está
dada por la participación del Poder Legislativo Nacional o Provincial (Cámara
de Diputados y Senadores) donde se han debatido las iniciativas presentadas.
* * * * * * * * * * * *
La costumbre
Las sociedades primitivas se han
regido por la costumbre y no por la ley escrita. La costumbre es la reiteración
de actos que generan obligación, es una regla de conducta nacida en la práctica
social considerada obligatoria por la sociedad.
Según Ruggiero la costumbre “consiste en la observación
constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica”.
Resulta
de la observancia[19]
constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con
la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esta costumbre se
denomina sin ley o fuera de ella y está llamada a llenar las lagunas legales.
Representa en este aspecto una de las fuentes del derecho.
A
veces los usos y costumbres son contrarios a las leyes vigentes, pero tiene tal
fuerza que producen la modificación de esas leyes o el dictado de otras nuevas.
La
costumbre[20],
como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como una
de las fuentes del Derecho; consiste en
la repetición de manera espontánea y natural de ciertos actos que, en
ocasiones y por la práctica, van adquiriendo fuerza de ley.
En
cambio, el uso resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas
que el hombre hace o dice; en otras
palabras, es la forma exterior de una manifestación individual que, cuando se generaliza y constituye la forma de
proceder de una comunidad, adquiere la calificación de costumbre.
Sin
embargo, los usos y costumbres, según nuestro código civil, no pueden crear
derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas
legalmente.
O
sea que los usos y costumbres adquieren
fuerza de ley o se imponen como norma jurídica en dos casos admitidos
especialmente, es decir:
v Cuando las leyes supeditan en forma expresa la
aplicación de algunas de sus normas a los usos y costumbres imperantes.
v Cuando se presentan situaciones que no se
encuentran comprendidas en disposición legal alguna.
* * * * * * * * * * * *
La jurisprudencia se encuentra constituida por el conjunto de sentencias del más alto
tribunal de un país y caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma
cuestión.
Dichas
sentencias tratan de corregir la deficiencia, incomprensión o confusión que pueden presentarse en la interpretación
de las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el derecho.
Los
jueces son quienes interpretan y aplican las leyes a los casos concretos que se
le someten para su solución. La fuerza
de las decisiones judiciales surge cuando una misma situación jurídica es
resultado en forma coincidente por distintos jueces, quienes lo expresan en sus
fallos y los tribunales del país
siguen estas decisiones. Las
decisiones coincidentes de muchos jueces sobre una misma cuestión crea la
convicción de su justeza y demuestra estabilidad jurídica.
* * * * * * * * * * *
La doctrina
es el conjunto de las opiniones de los juristas (estudiosos, investigadores y
opinólogos del derecho) de reconocida trayectoria sobre temas de su
competencia. Sin intérpretes de las normas creadas, conocidos como doctrinarios.
Es la opinión de los estudiosos sobre distintos
temas de Derecho. Si bien no es una
fuente formal del derecho porque no se impone obligatoriamente, es muy
importante porque brinda un conocimiento sistemático de las normas jurídicas.
Las opiniones de los juristas son seguidas muchas veces por los jueces, cuando
tienen que resolver cuestiones dudosas o muy controvertidas.
La equidad
No
es una fuente natural del Derecho, es una técnica de aplicación de la ley a
situaciones especiales. El Diccionario Jurídico, de Castán Tobeñas la define
así: “La equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta el sentido humano
que debe tener el Derecho, prevaleciendo frente a las consideraciones normales
y regulares la circunstancias del caso concreto”. El Autor Corts Grau, nos dice
“la equidad no implica suavidad sino justeza, es la justicia al caso concreto”.
Actividades. De revisión y fijación
Parece que
estos conceptos son abundantes, pero surgen
para organizar nuestra convivencia.
Nuestra
realidad nos invita a ver y pensar la importancia
El DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) tendrá sus
fundamentos en el derecho. Analizar que significa:
- Teniendo en cuenta la imagen del derecho.
Cumple los requisitos que establece este concepto. Fundamentar.
- De
DNU pertenece al Derecho Natural o Positivo. Fundamentar
- Que sucede ante el incumplimientos,
cuales son las sanciones. Citar
ejemplos y artículos de diarios al
respecto.
- Las ramas del Derecho Público y
privado. Cuales son los sectores
que se ven afectado.
Citar ejemplo y conceptos. Ej Derecho
comercial. Regula las relaciones de los comerciantes, y los actores de
comercio. (teoría). Ejemplo. La clausura de un supermercado, multas por sobre precio
- Elaborar una sopa de letras con conceptos
usados hasta el momento. Pero esta sopa de conceptos tienen palabras que
debemos descubrir.
Ejemplo.
Palabras de
la sopa de letra
|
consignas
|
consiste
en la observación constante y uniforme de un cierto comportamiento por los
miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una
necesidad jurídica.
|
|
conjunto
de sentencias del más alto tribunal de un país
|
|
. Porque alcanza a todos los habitantes del
país.
|
General costumbre
-jurisprudencia
Así como este
ejemplo, buscar 15 palabras relacionadas con el derecho. Y armar un cuadro de
referencia.
Luego armar la
sopa de letra con las palabras. Para que busquen y aprendan el significado
[1] Fuente: Derecho. Autores:
Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009
[2] Normas morales y normas jurídicas. Estas al igual que las jurídicas, si bien
señalan la conducta a la que el hombre debe ajustarse, se diferencian de las
segundas porque no le imponen el cumplimiento obligatorio de la norma, sino que
el mismo queda librado a la conciencia.
Las
normas jurídicas, en cambio, rigen las conductas de los hombres en la sociedad,
y quien se aparte del cumplimiento de la norma recibirá la sanción que el
propio derecho prevé en el caso.
No hay duda del deber moral de
los padres de amar a sus hijos: este sentimiento es el fundamento y el sostén
de las relaciones entre padres e hijos; empero, el cumplimiento de este deber
queda librado a la conciencia del individuo. Si por algún motivo una persona no
acata la norma moral, quien no la cumpla no recibirá otra sanción que el
rechazo, o la censura de la sociedad y el reproche de su conciencia. En cambio,
la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad, surge de una norma
jurídica, motivo por el cual su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción por parte de los
jueces. Al ser las normas jurídicas obligatorias, su incumplimiento trae
aparejada la aplicación de una sanción al infractor.
Como vemos, las normas morales y
jurídicas tienen una estrecha vinculación, en tanto ambas regulan conductas
humanas. Tienen el mismo sujeto: el ser humano; tienen la misma finalidad: el
bien común; pero se diferencian en razón del carácter coactivo de las normas
jurídicas, que no revisten las normas morales.
[3] Las normas jurídicas son
el conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal. Estas normas prevén
una sanción para el caso de
incumplimiento, de cuya aplicación se ocupan órganos específicos del Estado. O
sea, las personas están obligadas a respetar las normas jurídicas para no
sufrir la sanción, por eso son imperativas. El derecho es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en una
sociedad y que conforman un sistema.
[4] Coerción. Es
la aptitud de disponer de la fuerza para hacer cumplir la ley, de la que gozan
los poderes jurisdiccionales; forma parte de la función jurisdiccional.
[5] Fuente:
Derecho. 2da. Edición. Ana María Zajac, Mónica Noemí Chaves. Editorial Maipue.
2001. página. 15
[7] Derecho natural. Es aquel
que corresponde a todo hombre por el sólo hecho de serlo, su expresión es
originaria de Roma y fue Santo Tomás de Aquino quien dio el máximo desarrollo a
esta teoría. Fuente: Derecho. Autores: Angrisani Roberto, Galíndez Robert y
Trotta María. A & L Ediciones. 2009
[8] Derecho positivo.
Conjunto de normas jurídicas formada por la Constitución Nacional, Leyes
Nacionales y Provinciales, Decretos, Ordenanzas, Disposiciones, todos
aplicables según la jerarquía normativa.
Tienen vigencia en un lugar y momento determinado, puede ser modificarse
con el tiempo.
[10] Fuente: Derecho. Autores:
Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009
[11] Fuente: Derecho. Marco
Jurídico de las Organizaciones. Autores. Graciela Chalita, Alejandra
Piedracueva. Editorial Aique.
[13] & Toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen y se denomina fuente. Dichas fuentes puede resultar de
una transformación política, social o técnica
que impone a su vez la transformación del orden jurídico.
Tal el caso de la modificación de los derechos civiles de la mujer
casada, de la mayoría de edad, del régimen de patria potestad, etc.
Podríamos llamar a estas fuentes con el nombre de materiales distinguiéndolas de otras de carácter formal que constituyen el medio por el
cual las normas jurídicas se incorporan a la legislación permanente y que son:
ley, usos y costumbres, jurisprudencia, doctrina.
Fuente: Derecho. El Marco Jurídico – Normativo de las Organizaciones.
Autor: Apolinar E. García. Editorial: Ediciones Polimodal
[15] Cuando mencionamos las normas
jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en
sociedad, cuyo conjunto constituye el Derecho, puntualizamos las
características esenciales de la ley.
El
término ley, derivado de la voz latina lex, tiene a su vez origen en la palabra
legere referida al precepto o regla que
rige las relaciones entre los hombres; no obstante para los romanos lex
representaba el jus scriptum o derecho
escrito, en oposición al derecho consuetudinario o no escrito.
[16] carácter resarcitorio implica la reparación
económica del daño causado a la víctima. Carácter represivo implica la aplicación de una pena, de una sanción penal a
quien produce el daño.
[17] Seguridad jurídica. Se
trata de la confianza que los ciudadanos tienen en el conjunto de leyes que
rigen en un país, y que vivenciadas día a día, en forma continua, en un Estado
de Derecho garantizan la seguridad y el orden jurídico.
Derogación. Anulación, abolición o revocación. Una ley es derogada cuando se
suprime todo o una parte de ella.
Incompatible con la ley anterior. Es decir que la nueva ley tiene conceptos o un
espíritu distinto a la ley anterior, lo que determina que pierda su vigencia.
[18] Fuente: Derecho. Autores:
Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009
[19] Fuente: Derecho. Autores:
Angrisani Roberto, Galíndez Robert y Trotta María. A & L Ediciones. 2009
[20] Fuente: Derecho. El Marco
Jurídico – Normativo de las Organizaciones. Autor: Apolinar E. García.
Editorial: Ediciones Polimodal