ADMINISTRACIÓN
5°
TURNO MAÑANA – TARDE - VESPERTINO
Conceptos remunerativos y no
remunerativos
Remuneración: es la suma con que una
empresa o comerciante retribuye a su personal en efectivo o especie susceptible
de apreciación pecuniaria por los servicios recibidos.
La remuneración básica o principal, se
establece sobre un tiempo determinado.
Tiempo en meses: SUELDO
Tiempo en días u horas: JORNAL
SUELDO: es una remuneración fija que se paga al cabo del mes
de trabajo, sin tener en cuenta sábados, domingos, feriados y días no
laborables, tampoco se tiene en cuenta la cantidad de días que tiene el mes.
JORNAL: es una remuneración fija que se paga por hora o día,
generalmente, su liquidación se realiza por quincena.
Existen otras remuneraciones adicionales o
secundarias, por ejemplo:
Tiempo por rendimiento o mayor producción: A
DESTAJO
A DESTAJO: es la remuneración que se paga por el rendimiento
obtenido, sin tener en cuenta el tiempo empleado en el trabajo.
COMISIÓN. Es la suma que surge de porcentajes aplicados sobre
ventas o compras concertadas.
PREMIOS: son retribuciones complementarias que dependen de
factores como el presentimo, puntualidad, producción, etc.
PROPINAS: gratificaciones voluntarias de un tercero ajeno
a la relación laboral.
VIÁTICOS: son remuneraciones que el empleador abona a su
empleado para gastos de viaje, habitación, comida, etc. Son gastos necesarios
para el cumplimiento de la relación laboral, generalmente fuera de la empresa.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES: consiste en un porcentaje
estimado sobre las utilidades de la empresa. El empleador tiene la libertad de
conceder a todos o parte de su personal.
GRATIFICACIÓN: es un acto espontáneo del empleador, por el
cual manifiesta su gratitud al empleado. Representa un sobre sueldo voluntario,
los plazos, las condiciones y fechas de pago son fijadas por el empleador.
HORAS EXTRAS: remuneración que se paga por tareas realizadas
fuera del horario habitual. El mismo se percibirá un:
·
50% más del valor de la hora de lunes a sábados
(hasta las 13 hs)
·
100 % más los domingos, feriados y sábados
(después de las 13 hs)
Las horas que excedan
48 semanales serán abonadas con un recargo del 50% (horas
suplementarias).
Las horas que sean concretadas después de las 13 hs. del día
sábado hasta las 24 hs. del domingo o feriados obligatorios, se recargan un
100%.
ANTIGÜEDAD: es un porcentaje que varía según el convenio de
actividad.
Tienen aportes y contribuciones.
Se consideran para el cálculo de SAC.
Son embargables.
Se computan para indemnización por despido y salario por
enfermedad accidental.
Imputables para el Impuesto a las ganancias
|
Conceptos no Remunerativos
Son los beneficios que no están sujetos a Aportes y
contribuciones, no se consideran remuneraciones básicas, habituales y
regulares, no generan SAC y no son embargables.
- Asignaciones
familiares
- Pagos
de becas
- Indemnización
por despido (antigüedad)
- Indemnización
sustitutiva de preaviso.
- Indemnización
por vacaciones no gozadas.
- Gratificaciones
no habituales.
Se consideran también otros conceptos no remunerativos bajo el
grupo de beneficios sociales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida del
trabajador:
- Servicios
de comedor
- Vales
de almuerzo: su valor no puede superar el 20% de su remuneración bruta, si
su trabajo está comprendido en algún Convenio Colectivo de trabajo, y el
10% si esta fuera de él.
- Reintegro
de gastos médicos, guarderías, salas maternales.
- Provisión
de elementos escolares, ropa de trabajo.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
|
NO
tienen aportes y contribuciones.
NO se consideran para el cálculo de
SAC.
NO son embargables.
No se computan para indemnización
alguna.
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Tiempo de pago
El salario puede se satisfecho en dinero, o en especies hasta
el 20% de su valor.
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán
pagarse, en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante la acreditación en cuenta bancaria “caja de
ahorro”.
La documentación emitida por
el sistema bancario constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en los siguientes períodos:
- Al personal mensualizado, al vencimiento de cada
mes calendario.
- Al personal remunerado a jornal o por hora, por
semana o quincena.
- Al personal remunerado por producción, cada semana
o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos. Una
suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiendo retener
como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Remuneración mensual o quincenal
|
cuatro días hábiles posteriores.
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Remuneración semanal
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tres días hábiles posteriores.
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Trabajo Práctico
El alumno
deberá demostrar las siguientes capacidades:
- Seleccionar información pertinente y confiable.
- Reconocer la importancia de la administración de las
remuneraciones.
ACTIVIDADES
1- Buscar en la web el siguiente Texto para trabajar: “La remuneración de las
horas extraordinarias y su cálculo” por el Dr. Enrique Caviglia. Diario EL
Cronista – Fecha 14/03/16
2- Realizar lectura comprensiva del mismo, con el objeto de
poder responder:
a)
¿Cuál es la extensión de la jornada de trabajo?
b)
¿A qué se denomina jornada diurna y jornada
nocturna?
c)
¿Qué dispone para la jornada de trabajo insalubre?
d)
¿Qué explica el articulo N° 203 LCT?
3- Investigar a que se denomina convenio colectivo de trabajo
en argentina.
4- Tomando como referencia el tema “Conceptos remunerativos y
no remunerativos”, completar el siguiente anagrama.
a)
Numerar creando las pistas para cada opción
(definición claras y precisas)
b)
Completar
con color la palabra.
c)
Recomendación. Puede quedar al inicio – medio –
final. (no pueden repetirse)
R
|
E
|
M
|
U
|
N
|
E
|
R
|
A
|
C
|
I
|
O
|
N
|
Fecha de presentación: Lunes 13 de abril
Trabajo Práctico
El alumno deberá demostrar las siguientes capacidades:
- Seleccionar
información pertinente y confiable.
- Reconocer la
importancia de la administración de las remuneraciones.
ACTIVIDADES
1- Indicar la diferencia entre
una jornada legal de trabajo, una jornada nocturna y una jornada
insalubre. Justificar su respuesta.
2- ¿A qué se llama conceptos no remunerativos?
3- Señalar la opción correcta. Fundamentar
a- Se consideran conceptos remunerativos:
·
Los viáticos
y gastos de representación que se acreditada por comprobantes.
·
Las gratificaciones y suplementos adicionales que
sean habituales.
·
El acuerdo que se realice entre trabajador y
empleador.
b- Las características
de los conceptos remunerativos son:
·
El trabajador realiza contribuciones y el
empleador aportes.
·
Respetar las instrucciones y ordenes por ambas
partes.
·
Son embargables y se computan para el cálculo del
SAC.
4- Determinar si es verdadero o falso. Justificar los falsos.
- El salario mínimo vital y móvil es la menor
remuneración que debe percibir el trabajador.
- Se considera remuneración al ingreso que percibe
el trabajador solo en dinero por un sueldo.
- El contrato de trabajo es de prestación onerosa,
insubordinada, no gratuita y por tiempo determinado.
- No se
permite realizar trabajo insalubre a los niños.
5- Analizar tomando como base el marco teórico brindado.
Caso 1: Un empleado de
Agrotecnica Fuegina, trabaja de hs. 5 a hs. 11. Percibe mensualmente $ 54.000,
más presentismo el 10%. Por estar trabajando
actualmente en tiempo de cuarentena la empresa le abonara por única ves
una gratificación de $3.000. Determinar:
- Tipo
de remuneración.
- Tipo
de jornada
- Identificar
que conceptos son remunerativos y no remunerativos.
Caso 2: Un obrero trabaja de lunes a
viernes desde las 21 hs hasta las 5 hs del día siguiente. Percibe un salario de
$350 la hora. Determinar:
- Tipo de remuneración
- Tipo de jornada
- Identificar que conceptos son remunerativos y no
remunerativos.
Caso 3: Un empresario contrata a un empleado y le fija un
sueldo mensual de $39.000 y una jornada diaria de 9 hs de lunes a viernes.
Además, ha acordado un premio adicional de $ 2.000 por presentismo y $ 1.000 en
vales alimentarios. Determinar:
- Tipo de remuneración
- Tipo de jornada
- Identificar que conceptos son remunerativos y no
remunerativos.
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