TURNOS: Mañana Tarde Vespertino
TEMA: El Castigo
1.- Según las teorías actuales de justicia ¿Solo se trata de castigar?
2.- ¿Por qué surge la idea de “sociedad disciplinaria “?
3.- Leer atentamente cada una de las teorías que proponen los diferentes pensadores, sobre
por qué se debe castigar y elaborar una breve conclusión de cada una.
4.- ¿Con cuál teoría estaría de acuerdo? ¿Por qué?
BIBLIOGRAFÍA
- Filosofía y Formación Ética y Ciudadana I Editorial: a-Z editora. Página 47 PDF
- Resumen elaborado por las docentes
- Filosofía y Formación Ética y Ciudadana editorial: Longseller Páginas 74 PDF
MENSAJE IMPORTANTE PARA LOS ALUMNOS
- Todas las actividades enviadas hasta la fecha deben estar en la carpeta de estudio (hasta la fecha cinco actividades).
- Esta actividad debe ser enviadas al correo de las/los docentes, a medida que las vayan completando hasta el día 30 de abril.
TEORÍAS DEL CASTIGO
TEORÍAS RETRIBUCIONISTAS: consideran que el castigo es un fin en sí mismo, por que posee un valor intrínseco. No debe castigarse con el objetivo de lograr determinados resultados, por ejemplo, para prevenir acciones similares en el futuro, sino porque el castigo constituye un acto de justicia. Quien ha violado la ley voluntariamente es culpable y merece expiar su culpa. Es importante tener en cuenta que la pena debe guardar estricta relación con la gravedad de la falta cometida.
Las teorías retribucionistas responden a la pregunta ¿por qué castigar? Mirando hacia el pasado, es decir, castigando una acción que ocurrió apelando a la pena para compensarla culpabilidad de quien transgredió la ley y respetando siempre la proporcionalidad entre la falta y el castigo.
Escuela de Comercio Nº 5083“Dr. Victorino de la Plaza”
ESCUELA ASOCIADA A LA UNESCO
J. M. Leguizamón Nº 129 / e-mail: sec5083@hotmail.com
“Gral Martín Miguel de Gûemes Héroe de la Nación Argentina”
TEORÍAS CONSECUENCIALISTAS: quienes defienden la tesis consecuencia lista no creen que el castigo posea un valor en sí mismo, una cualidad intrínseca que lo convierta en valioso: solo debe castigarse si las consecuencias que se espera resultaran de la aplicación del castigo lo justifican, a diferencia del retribucionismo, el consecuencialismo mira hacia el futuro. Si se probara que castigar a alguien no produciría ningún efecto beneficioso, los consecuencialista recomendarían no castigar, por más grave que haya sido la falta cometida.
LA TEORÍA UTILITARISTA: a ética utilitarista sostiene que la felicidad, entendida como la posesión del placer y la ausencia del dolor, es el bien supremo de la vida humana. El bien (la felicidad) y el mail (el dolor) son las nociones básicas de la ética. Para la teoría utilitarista del castigo, el criterio de la justicia es la felicidad. Una acción será justa en función de la cantidad de felicidad que se obtenga de ella o en función de la cantidad de dolor que se logre evitar. También se explicó que el criterio de corrección de las acciones es el principio de mayor utilidad: “La mayor felicidad de todos aquellos cuyos intereses están en cuestión es el fin correcto, adecuado y universalmente deseable de toda acción humana”. La teoría utilitarista del castigo se guía por este principio. En tanto el castigo produce dolor y es, por consiguiente, un mal solo estaría justificado si contribuye a procurar, al particular afectado por el delito o al conjunto social, alguna cuota de felicidad o a evitar un mal mayor al que se le causa a la persona castigada.