miércoles, 1 de abril de 2020

TP3 SIC DE 4° MODIF


 PLAN RECUPERACION POR COVID-19

Estimados alumnos
                               Continuando con el desarrollo de estas actividades de recuperación y práctica en este caso les envío la Actividad número 3.

Eje 1 Registración de Operaciones Impositivas: ....  Impuesto al Valor Agregado. Concepto, sujetos. Categorías de contribuyentes Documentaciones emitidas por los responsables frente al IVA: factura A, B, C. Alícuota. Base imponible. Hecho imponible. Bienes Exentos. Crédito Fiscal y Debito Fiscal. Registración, compensación y pago del IVA. ...
                                En esta actividad se plantea la teoría y fundamento del Impuesto al Valor Agregado como así también su tratamiento en la registración contable.
                               Ya saben que  cada alumno debe desarrollar las actividades y enviarlas a su profesor por el correo electrónico de cada docente.

Profesora Anastacia Romano: profesoraanastacia@gmail.com

Profesora Gladys Villagra: gladysvillagra163@gmail.com

Profesora Patricia Ceretti: patriciaceretti@hotmail.com

Profesor Manuel Carrizo: manuelcarrizo@yahoo.com.ar

Profesor Sergio Hilal: sergiohilal@gmail.com


Este trabajo responde al primer Eje del programa  transcripto en el segundo párrafo del presente.

ACLARACION: El asunto del correo debe decir: actividad N° 3 de SIC 4.            


RECUERDEN: LIMPIAR PERIDICAMENTE EL CELULAR O EL TECLADO ESPECIALMENTE SI LO USAN VARIAS PERSONAS.

Un abrazo virtual, a cuidarse y estudiar













El amor es morar al otro, no para servirse de él, sino para servirlo.
                                                                             San Juan Pablo II

 




ACTIVIDAD N° 3

Materia: Sistema de Información Contable

CURSO: 4° AÑO

Apellido y Nombre:……………………………………………………….....

DNI Nº:……………………...................

Fecha de entrega:        08/04/2020

TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para introducirlos en el tema, es preciso exponerles algunas consideraciones que lo caracterizan:
1.    Al ser un impuesto, en este caso, es  un recurso del Estado Nacional, por lo cual lo aplica, recauda y fiscaliza el organismo AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), que en Salta tiene su sede en la esquina de la Avda. Belgrano y Dean Funes.
2.    Al ser un impuesto nacional es creado necesariamente a través de una ley del Congreso de la Nación, por lo que todo lo expuesto en la teoría es extractado de la misma, por toda referencia debe recurrirse a la misma. (Nota: toda referencia en el presente trabajo se refiere a dicha ley, la cual no se cita su número porque fue modificada por múltiples leyes desde su origen).
3.    Es un impuesto a) indirecto ya que se puede trasladar en los precios hasta que llega a ser pagado por el consumidor final, b) proporcional ya que tiene un porcentaje (alícuota o tasa del impuesto) general del 21%, y c) se aplica sobre el consumo, es decir que cada vez que compramos algo como consumidores finales tiene incluido en su precio un porcentaje de impuesto.
4.    Se denomina impuesto al valor agregado (I.V.A.) y se aplica con un sistema de compensaciones entre los créditos a favor  del fisco (Estado Nacional) llamados Débito Fiscal  menos los créditos a favor del contribuyente llamados Crédito fiscal. En un ejemplo numérico se ve:
Compro mercaderias a (Precio Neto) $300 y me cobran más IVA 21% $63 o sea que pagué $363.

Precio neto...............................$300
IVA (21%).................................$  63 (esto se llama Crédito Fiscal)
Precio total................................$363

Cuando el comerciante vende, obviamente le agregara valor, por lo que compró de costo a $300 lo querrá vender mas caro, supongamos que lo va a vender a Precio neto $450 más IVA 21% $94,50, o sea que el precio total será de $544,50

Precio neto...............................$450,00
IVA (21%).................................$  94,50 (esto se llama Débito Fiscal)
Precio total................................$544,50

El saldo a pagar a AFIP surge de las diferencias entre:
 Débito Fiscal ..................................$   94,50
     Crédito Fiscal.............................$ - 63,00  
Saldo a pagar a AFIP......................$   31,50

 Podría calcularse aplicando el porcentaje del 21% sobre el valor agregado:
Valor Agregado (450 – 300)=150,  aplicando el porcentaje del impuesto (alícuota) 21%:    150 x 21%= $31,50

Planteada las características del I.V.A. a continuación estableceremos los conceptos definidos por la ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objeto: La ley del I.V.A. establece en su artículo primero que se aplicará un impuesto sobre:
a)      Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país
b)      Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación
c)      Las importaciones definitivas
Concepto de Venta: la ley considera que hay venta en los siguientes casos:
a)      Toda transferencia a título oneroso entre personas de existencia visible o ideal, del dominio de cosas muebles, y establece los siguientes ejemplos: 1) venta propiamente dicha 2) permuta 3) dación en pago 4) adjudicación de los bienes por disolución de una sociedad 4) aportes sociales 5)ventas y subastas judiciales (no la expropiación).
b)      La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular de los dueños. (Esto se llama autoconsumo de sus bienes de su negocio)
c)      Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren a nombre propio pero por cuenta de terceros. (Estas son operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda)
Sujetos: son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a)      Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles
b)      Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
c)      Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.
d)     Sean empresas constructoras
e)      Presten servicios gravados
f)       Sean locadores en el caso de locaciones gravadas
Categorías de contribuyentes:  los sujetos alcanzados por el I.V.A., deberán inscribirse en AFIP y emitir comprobantes identificados con la letra “A” si realizan operaciones con otros contribuyentes inscriptos en el impuesto, a su vez si las ventas se realizan a Consumidores Finales, Monotributistas, Exentos o No responsables del impuesto deberán emitir comprobantes identificados con la letra “B”.
Mediante otra ley se creó un régimen simplificado, creando la categoría de pequeños contribuyentes llamados Monotributistas, ésta categoría de contribuyentes paga un importe fijo y deberán emitir como única opción comprobantes identificados con la letra “C”. Estos Monotributistas no liquidan mensualmente IVA sino que pagan un importe fijo en concepto de componente tributario quedando por ello exentos de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Alícuota: se entiende por este término técnico a la tasa o porcentaje del impuesto que ya vimos que la alícuota general es del 21%, habiendo otros casos de excepción donde se aplica el 10,5% y hasta el 27%
Base imponible para la liquidación del I.V.A.: El impuesto se calcula sobre el precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios  que resulta de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.  Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.
Débito Fiscal: A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados se le aplicarán las alícuotas (21% alícuota gral.) fijadas  determinándose el impuesto al que se le adicionará el que resulte de las notas de créditos recibidas por devoluciones, descuentos, bonificaciones logradas.
Crédito Fiscal: Al impuesto determinado (débito fiscal) los responsables restarán el gravamen que se les hubiera facturado por compras  o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios  y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.



Registración Contable : visto el concepto teórico de la aplicación del impuesto deberemos registrar las operaciones de compras (podrían ser de mercaderias u otros insumos y servicios alcanzados con el impuesto) considerando la incidencia del IVA.
Ejemplo: compro mercaderias de contado por $500 mas IVA 21% 105, de contado efectivo:
--------------------------     ----------------------  DEBE        HABER
MERCADERIAS                                            500
I.V.A. CREDITO FISCAL                              105
                                     A CAJA                                            605
--------------------------      ---------------------

Nota: la cuenta creada IVA CREDITO FISCAL es patrimonial del Activo, es un derecho a utilizar.

Ahora consideramos una operación de venta de mercaderias de contado, registrando la incidencia del I.V.A.
Ejemplo: vendo de contado por $2.000 IVA 21% 420 de contado efectivo:
--------------------------     ----------------------  DEBE        HABER
CAJA                                                             2.420
                                     A VENTAS                                    2.000
                                     A I.V.A. DEBITO FISCAL              420              
--------------------------      ---------------------

Nota: la cuenta creada IVA DEBITO FISCAL es patrimonial del Pasivo, es una deuda por haber percibido el impuesto que corresponde al Fisco.

Una vez al mes se debe liquidar el  saldo del impuesto, en este ejemplo suponemos estas dos únicas operaciones, donde se debe determinar la diferencia entre los Créditos Fiscal y los Débitos Fiscal, refundiendo dichas cuentas.

--------------------------     -------------------------------------------------  DEBE        HABER
   I.V.A. DEBITO FISCAL                                                                  420
                                     A CREDITO FISCAL                                                         105
                                     A SALDO A PAGAR FAVOR AFIP                                  315
--------------------------      ------------------------------------------------

Nota: la cuenta creada SALDO A PAGAR FAVOR AFIP es patrimonial del Pasivo, es una deuda a pagar por haber percibido el impuesto que corresponde al Fisco.
Tener en cuenta que las cuentas involucradas en la registración son de orden patrimonial no de resultados, o sea que las operaciones de cobro y pago del I.V.A. son de orden patrimonial permutativas.





 En el siguiente Ejercicio desarrolle las siguientes consignas:
1.- Determinar el capital
2.- Registrar en el libro Diario
3.- Confeccionar los Mayores de cada cuenta
SALDO AL INICIO DE OPERACIONES
Caja: 15.000 – Mercaderías: 80.000 – Proveedores: 12.000 – Rodados: 80.000 – Muebles y Utiles: 83.000  - Documentos a Cobrar: 10.000 –  Capital: ¿…….?
OPERACIONES
1.        Deposito en el Banco Nación abriendo una cuenta corriente $ 8.000.
2.        El banco nos envía una nota de débito cobrando gastos por $ 300, más IVA
3.        Compra mercaderías por valor de $5000, mas IVA,  firmo un pagaré .
4.        Pago a mis proveedor $1.000 con cheque.
5.        Vendo mercadería por valor de $10.000 mas IVA a crédito
6.        Compro mercaderías al contado por valor de $5.000, mas IVA.
7.        Pago gastos de alquiler  con cheque por valor de $1.500
8.        Cobro el documento de $10.000, me pagan con un cheque del Banco Rio.
9.        Pago gastos de luz y teléfono en efectivo por $500, mas IVA.
10.     Vendo mercaderías por valor de $15.000, mas IVA, me pagan con un cheque del Banco Patagonia.
11.     Deposito en el banco $3.000
12.     Determinar el saldo a pagar por el impuesto al valor agregado y registrar el asiento contable.
Se pide:   a)Determinar el CAPITAL b) Realizar los asientos c) Determinar el nuevo Balance de Sumas y Saldos