PLAN RECUPERACION POR COVID-19
Estimados alumnos
Continuando con el desarrollo de estas
actividades de recuperación y práctica en este caso les envío la Actividad número 3.
Eje 1 Registración de Operaciones Impositivas: .... Impuesto al Valor Agregado.
Concepto, sujetos. Categorías de contribuyentes Documentaciones emitidas por
los responsables frente al IVA: factura A, B, C. Alícuota. Base imponible.
Hecho imponible. Bienes Exentos. Crédito Fiscal y Debito Fiscal. Registración,
compensación y pago del IVA. ...
En esta
actividad se plantea la teoría y fundamento del Impuesto al Valor Agregado como
así también su tratamiento en la registración contable.
Ya saben que cada alumno debe desarrollar las actividades y
enviarlas a su profesor por el correo electrónico de cada docente.
Este trabajo responde
al primer Eje del programa transcripto
en el segundo párrafo del presente.
ACLARACION: El asunto del correo debe decir:
actividad N° 3 de SIC 4.
RECUERDEN: LIMPIAR
PERIDICAMENTE EL CELULAR O EL TECLADO ESPECIALMENTE SI LO USAN VARIAS PERSONAS.
Un abrazo virtual, a cuidarse y
estudiar
El
amor es morar al otro, no para servirse de él, sino para servirlo.
San Juan Pablo II
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ACTIVIDAD N° 3
Materia: Sistema de
Información Contable
CURSO: 4° AÑO
Apellido y Nombre:……………………………………………………….....
DNI Nº:……………………...................
Fecha de entrega: 08/04/2020
TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para
introducirlos en el tema, es preciso exponerles algunas consideraciones que lo
caracterizan:
1. Al ser un
impuesto, en este caso, es un recurso
del Estado Nacional, por lo cual lo aplica, recauda y fiscaliza el organismo
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), que en Salta tiene su sede
en la esquina de la Avda. Belgrano y Dean Funes.
2. Al ser un
impuesto nacional es creado necesariamente a través de una ley del Congreso de
la Nación, por lo que todo lo expuesto en la teoría es extractado de la misma,
por toda referencia debe recurrirse a la misma. (Nota: toda referencia en el
presente trabajo se refiere a dicha ley, la cual no se cita su número porque
fue modificada por múltiples leyes desde su origen).
3. Es un impuesto
a) indirecto ya que se puede trasladar en los precios hasta que llega a ser
pagado por el consumidor final, b) proporcional ya que tiene un porcentaje
(alícuota o tasa del impuesto) general del 21%, y c) se aplica sobre el
consumo, es decir que cada vez que compramos algo como consumidores finales
tiene incluido en su precio un porcentaje de impuesto.
4. Se denomina
impuesto al valor agregado (I.V.A.) y se aplica con un sistema de compensaciones
entre los créditos a favor del fisco
(Estado Nacional) llamados Débito Fiscal
menos los créditos a favor del contribuyente llamados Crédito fiscal. En
un ejemplo numérico se ve:
Compro
mercaderias a (Precio Neto) $300 y me cobran más IVA 21% $63 o sea que pagué
$363.
Precio
neto...............................$300
IVA
(21%).................................$
63 (esto se llama Crédito Fiscal)
Precio
total................................$363
Cuando el
comerciante vende, obviamente le agregara valor, por lo que compró de costo a
$300 lo querrá vender mas caro, supongamos que lo va a vender a Precio neto $450
más IVA 21% $94,50, o sea que el precio total será de $544,50
Precio
neto...............................$450,00
IVA
(21%).................................$
94,50 (esto se llama Débito Fiscal)
Precio
total................................$544,50
El saldo a
pagar a AFIP surge de las diferencias entre:
Débito Fiscal
..................................$
94,50
– Crédito
Fiscal.............................$ - 63,00
Saldo a pagar a
AFIP......................$ 31,50
Podría calcularse aplicando el porcentaje del
21% sobre el valor agregado:
Valor Agregado (450 –
300)=150, aplicando el porcentaje del
impuesto (alícuota) 21%: 150 x 21%=
$31,50
Planteada las
características del I.V.A. a continuación estableceremos los conceptos
definidos por la ley.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objeto: La ley del I.V.A.
establece en su artículo primero que se aplicará un impuesto sobre:
a)
Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en
el territorio del país
b)
Las obras, locaciones y prestaciones de servicios
realizadas en el territorio de la Nación
c)
Las importaciones definitivas
Concepto
de Venta: la ley considera que hay venta en los siguientes casos:
a)
Toda transferencia a título oneroso entre personas
de existencia visible o ideal, del dominio de cosas muebles, y establece los
siguientes ejemplos: 1) venta propiamente dicha 2) permuta 3) dación en pago 4)
adjudicación de los bienes por disolución de una sociedad 4) aportes sociales
5)ventas y subastas judiciales (no la expropiación).
b)
La desafectación de cosas muebles de la actividad
gravada con destino a uso o consumo particular de los dueños. (Esto se llama
autoconsumo de sus bienes de su negocio)
c)
Las operaciones de los comisionistas, consignatarios
u otros que vendan o compren a nombre propio pero por cuenta de terceros.
(Estas son operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda)
Sujetos:
son
sujetos pasivos del impuesto quienes:
a)
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles
b)
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de
terceros, ventas o compras.
c)
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre,
por su cuenta o por cuenta de terceros.
d)
Sean empresas constructoras
e)
Presten servicios gravados
f)
Sean locadores en el caso de locaciones gravadas
Categorías
de contribuyentes: los sujetos
alcanzados por el I.V.A., deberán inscribirse en AFIP y emitir comprobantes
identificados con la letra “A” si realizan operaciones con otros contribuyentes
inscriptos en el impuesto, a su vez si las ventas se realizan a Consumidores
Finales, Monotributistas, Exentos o No responsables del impuesto deberán emitir
comprobantes identificados con la letra “B”.
Mediante otra ley se creó un régimen
simplificado, creando la categoría de pequeños contribuyentes llamados
Monotributistas, ésta categoría de contribuyentes paga un importe fijo y
deberán emitir como única opción comprobantes identificados con la letra “C”.
Estos Monotributistas no liquidan mensualmente IVA sino que pagan un importe
fijo en concepto de componente tributario quedando por ello exentos de IVA e
Impuesto a las Ganancias.
Alícuota: se entiende por este
término técnico a la tasa o porcentaje del impuesto que ya vimos que la alícuota general es del 21%, habiendo
otros casos de excepción donde se aplica el 10,5% y hasta el 27%
Base
imponible para la liquidación del I.V.A.: El impuesto se calcula
sobre el precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de
servicios que resulta de la factura o
documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto
de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de
plaza. Cuando no exista factura o
documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se
presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.
Débito
Fiscal: A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y
prestaciones de servicios gravados se le aplicarán las alícuotas (21% alícuota
gral.) fijadas determinándose el
impuesto al que se le adicionará el que resulte de las notas de créditos
recibidas por devoluciones, descuentos, bonificaciones logradas.
Crédito
Fiscal: Al impuesto determinado (débito fiscal) los responsables restarán el gravamen que se les
hubiera facturado por compras o importación definitiva de bienes,
locaciones o prestaciones de servicios y
hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos
la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su
oportunidad.
Registración
Contable : visto el concepto teórico de la aplicación del impuesto deberemos
registrar las operaciones de compras (podrían ser de mercaderias u otros
insumos y servicios alcanzados con el impuesto) considerando la incidencia del
IVA.
Ejemplo: compro mercaderias de contado por
$500 mas IVA 21% 105, de contado efectivo:
-------------------------- ---------------------- DEBE
HABER
MERCADERIAS 500
I.V.A. CREDITO FISCAL 105
A
CAJA
605
-------------------------- ---------------------
Nota: la cuenta creada IVA CREDITO FISCAL es
patrimonial del Activo, es un derecho a utilizar.
Ahora consideramos una operación de venta de
mercaderias de contado, registrando la incidencia del I.V.A.
Ejemplo: vendo de contado por $2.000 IVA 21% 420
de contado efectivo:
-------------------------- ---------------------- DEBE
HABER
CAJA
2.420
A VENTAS 2.000
A I.V.A.
DEBITO FISCAL 420
-------------------------- ---------------------
Nota: la cuenta creada IVA DEBITO FISCAL es
patrimonial del Pasivo, es una deuda por haber percibido el impuesto que
corresponde al Fisco.
Una vez al mes se debe liquidar el saldo del impuesto, en este ejemplo suponemos
estas dos únicas operaciones, donde se debe determinar la diferencia entre los
Créditos Fiscal y los Débitos Fiscal, refundiendo dichas cuentas.
-------------------------- ------------------------------------------------- DEBE
HABER
I.V.A.
DEBITO FISCAL 420
A CREDITO
FISCAL 105
A SALDO A
PAGAR FAVOR AFIP 315
-------------------------- ------------------------------------------------
Nota: la cuenta creada SALDO A PAGAR FAVOR
AFIP es patrimonial del Pasivo, es una deuda a pagar por haber percibido el
impuesto que corresponde al Fisco.
Tener en cuenta que las cuentas involucradas
en la registración son de orden patrimonial no de resultados, o sea que las operaciones de cobro y pago del
I.V.A. son de orden patrimonial permutativas.
En el siguiente Ejercicio desarrolle las siguientes
consignas:
1.- Determinar el capital
2.- Registrar en el libro Diario
3.- Confeccionar los Mayores de cada cuenta
SALDO AL
INICIO DE OPERACIONES
Caja: 15.000 – Mercaderías: 80.000 – Proveedores: 12.000
– Rodados: 80.000 – Muebles y Utiles: 83.000
- Documentos a Cobrar: 10.000 –
Capital: ¿…….?
OPERACIONES
1.
Deposito en el Banco Nación abriendo una cuenta
corriente $ 8.000.
2.
El banco nos envía una nota de débito cobrando
gastos por $ 300, más IVA
3.
Compra mercaderías por valor de $5000, mas IVA, firmo un pagaré .
4.
Pago a mis proveedor $1.000 con cheque.
5.
Vendo mercadería por valor de $10.000 mas IVA a
crédito
6.
Compro mercaderías al contado por valor de $5.000,
mas IVA.
7.
Pago gastos de alquiler con cheque por valor de $1.500
8.
Cobro el documento de $10.000, me pagan con un
cheque del Banco Rio.
9.
Pago gastos de luz y teléfono en efectivo por $500,
mas IVA.
10.
Vendo mercaderías por valor de $15.000, mas IVA, me
pagan con un cheque del Banco Patagonia.
11.
Deposito en el banco $3.000
12.
Determinar el saldo a pagar por el impuesto al valor
agregado y registrar el asiento contable.
Se
pide: a)Determinar el CAPITAL b)
Realizar los asientos c) Determinar el nuevo Balance de Sumas y Saldos