Queridos
Alumnos, continuamos
trabajando de manera virtual con el objetivo de preservar nuestra Salud.
En esta
oportunidad, estamos iniciando el cuarto tema de la Unidad N° 1 liquidación de sueldos y jornales. Han desarrollado las tareas programadas con un buena lectura y análisis. Les recomiendo realizar una lectura
comprensiva del nuevo material de lectura.
Recordamos también que
cada alumno debe desarrollar las actividades en sus carpetas y
enviarlas por el @correo a su docente.
ADMINISTRACIÓN
5°
TRABAJO PRÁCTICO N° 6
TEMA: Liquidación de sueldos y
jornales. Primera parte.
Alumno:
Curso:
Objetivo:
Que el alumno aplique los conocimientos teóricos, al análisis y cálculo de la liquidación
de haberes.
Capacidades:
Ø Que
el alumno sea capaz de resolver las diversas situaciones planteadas.
Ø Que
sea capaz de aprender utilizada no solo las herramientas dadas por el docente,
sino también investigando en la web, de forma criteriosa y obteniendo datos
útiles de acuerdo con sus necesidades.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
En los siguientes modelos vamos a determinar algunos cálculos:
1)
Podemos con los
conocimientos obtenidos, efectuar los primeros cálculos para obtener lo que
comúnmente se denomina remuneración
bruta o sueldo bruto.
Es
el que se determina antes del cálculo de los aportes o retenciones que
efectúa el empleador para cumplimentar con el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, de
la retención del IMPUESTO A LAS GANANCIAS (que afecta a los trabajadores cuya
remuneración superar un mínimo establecido por ley), de sumar los
beneficios sociales acordados con el empleador (por ejemplo: vales
alimentarios) y de las asignaciones familiares que pudieran corresponder.
Ejemplo 1:
Un empresario contrata a un empleado: Mario López y le fija un sueldo mensual
de $ 30.000 y una jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes. Además, han
acordado un premio adicional del 8,33 % por presentismo y $ 5.000 en vales
alimentarios (tickets).
¿Cuál es su remuneración
bruta, si durante el mes no incurrió en inasistencia ni llegadas tardes?
Empleado López, Mario:
Sueldo básico $
30.000
Presentismo $ 2.499
= ($ 30.000 x 8,33)
100
Remuneración Bruta $ 32.499
Ejemplo
2: Una empresa contrata a la empleada: Marisa, Apaza; para el puesto de
vendedora, con un sueldo mensual de $ 47.000, con jornada común de lunes a
sábado. Además ha acordado una comisión del 2 % sobre las ventas realizadas
durante el mes y una asignación no remunerativa de $ 2.000.
¿Cuál es su remuneración bruta, si durante
el mes realizó ventas por valor de $ 120.000?
Empleada Marisa Apaza:
Sueldo Básico $ 47.000
Comisión s/vtas. $
2.400 = ($ 120.000 x 2)
100
Remuneración bruta $ 49.400
Ejemplo
3: Un
obrero trabaja de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado de 8 a 12 hs.
Percibe un salario de $ 160 la hora.
¿Cómo
se debe remunerar ésta semana?
Cálculo de las horas trabajadas:
* En
5 días de lunes a viernes trabajó 9 hs: 9hs. x 5 días= 45 hs.
*
El día sábado trabajó 4 hs. = 4 hs
Total horas
trabajadas 49 hs. por lo que
le correspondería cobrar una hora extra
en días comunes, o sea al 50 % más.
* Si la hora sale $ 160, el 50 %
(160 x 50), sería $ 80. Por lo tanto
100
Cobraría $ 240 por esa hora.
Jornal a cobrar:
Jornal (48 hs.) $ 7.680 = 48hs x $ 160
La hora extra
común $ 240
Total del jornal $
7.920
Ejemplo 4: Un
obrero ha trabajado 8 horas diarias de lunes a sábado de 06 a 14 horas.
El
jornal horario de $ 210 ¿Qué remuneración semanal debe percibir?
*
Trabajó 48 hs, pero una hora lo hizo como un día feriado (sábado después
de las 13 hs.) debe cobrar un 100 % más la hora:
$ 210 + 100 % = $ 210 + $
210 = $ 420 esa hora.
Jornal a cobrar:
Jornal (47 hs) $ 9.870
= 47hs. x $210
Jornal (1 h.) $ 420
Total del jornal $ 10.290
Ejemplo
5:
Un obrero ha trabajado 6 horas diarias de lunes a sábado en tareas insalubres.
Percibe un jornal horario de $ 205 ¿Qué remuneración semanal debe percibir?
*No se excede en la jornada legal de
trabajo que en este caso es de 36 horas
semanales. Pero si bien trabaja 6 horas, se le debe abonar como si trabajara 8
hs, porque realiza tareas insalubres.
Jornal a cobrar:
Jornal (6 hs) $
7.380 = 6 hs x $ 205 x 6 días
Jornal (2 hs) $ 410
= 2 hs x $ 205
Total del jornal $ 7.790
2) Ahora calcularemos la remuneración bruta y le
realizaremos las deducciones
correspondientes al trabajador.
Ejemplo
6: Se debe liquidar el sueldo mensual de $ 46.000 a un empleado que
ocupa el puesto de cajero, con una antigüedad de 3 años. Una jornada diaria de
9 horas de lunes a viernes y un premio por presentismo del 8,33%.
a- ¿Cuál
es su remuneración bruta, si durante
todo el mes no faltó ni llegó tarde a sus tareas y debió realizar horas extras
en días sábado de 8 hs a 13 hs, totalizando 10 hs?
b- ¿Cuál
es el sueldo neto del empleado
sabiendo que está adherido al Sindicato de empleados del comercio y es soltero?
Liquidación del sueldo a pagar
Sueldo básico $ 46.000
Antigüedad
(1% x año) $ 1.380 = (46.000
x 1)= $ 460 x 3años= $ 1.380
100
Presentismo (8,33 %) $ 3.946,75 = sobre el Básico + antigüedad
$46.000+1.380 =47.380x8.33=$
3.946,75
100
*1 Hs extras (10 hs) $ 3.450 =$
46.000 % 200 hs.= $ 230 hora común
$ 230 + $ 115 = $ 345 x 10 hs= $ 3.450
Remuneración bruta $ 54.776,75
MENOS:
*2
RETENCIONES O DEDUCCIONES
Sistema
integrado de jubilaciones $ 6.025,44 = ($ 54.776,75 x 11 %)
Y
pensiones (SIJP) 11 %
Instituto
Nacional de servicios
Sociales
para Jubilados y Pensio-
Nados
(INSJP)Ley 19.032 3 % $ 1.643,30 = ($ 54.776,75 x 3 %)
Régimen
Nacional de Obra social
Y
al Régimen Nac. de seguridad
Social 3 % $
1.643,30
Sindicato 2 % $ 1.095,53 = ($ 54.776,75 x 2 %)
$
10.407,57
Sueldo
neto a pagar $ 44.369,18
*1 El
cálculo de las horas extras en el caso
de los trabajadores mensualizados, se debe tener en cuenta las horas trabajadas
en el mes:
8 hs por día
8 hs en 25 días (cantidad de días
laborables en el mes).
8 x 25 = 200 hs mensuales.
*2 Las deducciones al empleado se calculan todas
sobre la remuneración bruta.
La explicación de estos
ejemplos la escucharán en el siguiente vídeo, deben buscar este link:
3)
Ejercicios de aplicación:
Calcular la remuneraciones bruta y la remuneración neta de cada trabajador:
3.a- Un empresario contrata a un empleado con un
sueldo mensual acordado de $ 48.000 y con un jornada diaria de 8 hs. de lunes a
sábado, además le pagará presentismo. Es soltero
3.b- Una empresa contrata a un empleado con un sueldo
mensual de $ 39.850 y con una jornada diaria de 9 hs de lunes a viernes, además
de una comisión del 5 % sobre las ventas realizadas por él en el mes. Sus
ventas ascienden a $ 100.000, es afiliado al Sindicato de trabajadores (2 %) y
soltero.
3.c- Se debe liquidar el sueldo mensual de un
empleado, cuyo básico es de $ 35.850 y tiene una antigüedad de 7 años, trabaja
de lunes a sábado cumpliendo las 8 hs legales. Recibe un adicional por
presentismo. Durante 3 días debió quedarse después de su horario habitual 3
horas más (de lunes a viernes). Además percibe un adicional por título $
2.000.-
Soltero.
3.d- Un obrero trabaja de lunes a viernes 9 horas por
día y el sábado de 8 a 12 hs. Percibe un salario de $ 190 la hora y se le abona
cada 2 semanas. Soltero
3.e- Se debe liquidar el jornal de un obrero que
trabaja de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado de 10 a 17 hs. Percibe
un salario de $ 198 la hora. Recibe
ticket alimentario por $ 2.500. Se paga su jornal quincenalmente.
3.f- Liquidar el sueldo mensual de una trabajadora
administrativa, cuyo básico es de $ 39.500, con una antigüedad de 8 años, se le
paga presentismo y su jornal es de 8 hs de lunes a sábado, pero trabajó un
sábado desde hora 8 a 13 hs y de 17 a 21 hs por trabajo de inventarios en la
empresa. Además se le paga por título $ 2.000. Es afiliada al Síndico y es
soltera.-
4)
De las licencias:
Realizar un cuadro (con columnas y filas) de las licencias por descanso anual.
¿Qué dice el artículo 151 y 152 de ésta ley?
5)
¿De qué otras licencias pueden gozar los
trabajadores?
6)
Realizar un cuadro sinóptico de la “Extinción del contrato de trabajo”.
Ø Ser
prolijo en el desarrollo del trabajo.
Ø Poner
en forma clara los números para revisión.
Ø Entregar
el trabajo a sus respectivos profesores,
Ø Fecha
de entrega: 11 de Mayo del
corriente, hasta 19:00 hs.
Recomendación: Cuídense que el peligro
aún no termina, la vida es preciosa, ¡¡¡sus vidas son preciosas!!!
CONTENIDOS
TEÓRICOS:
LICENCIAS
El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos, (éste derecho nace de haber prestado sus
servicios a favor del empleador), la le L.C.T. establece el Art. 151: “El pago
por vacaciones es un concepto remunerativo, al cual se le deben restar las
retenciones legales y efectuar los aportes que correspondan.”
a) De
catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco
(5) años. En el caso del trabajador que recién ingresa para gozar de este
beneficio, debió haber trabajado la mitad de los días laborables en el año como
mínimo.
b) De
veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad sea mayora cinco (5) años y no
exceda los diez (10).
c) De
veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a diez años (10) y
no exceda los veinte (20) años.
d) De
treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20)
años.
Cuando el trabajador no
llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de
esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día
de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable.
Para determinar la
cantidad de días de vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año
en que correspondan las vacaciones.
Se computarán como
trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una
licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad
inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al
trabajador.
¿Cómo
le pagamos durante ese período?
La Ley de Contrato de Trabajo establece:
a) Tratándose
de trabajadores remunerados con sueldo mensuales, dividiendo por veinticinco
(25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si
la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día
de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en
la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de estas, tomando a
tal efecto la remuneración que debe abonarse conforme a las normas legales o
convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere
superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no
exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por
razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración
se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador
remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones
accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los
incisos siguientes:
c) En
caso de salarios a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u
otras formas variables, de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados
durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción
del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se
entenderá integrado la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por
trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras
remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de
vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, que comenzará el 1°
día hábil de la semana o después de un día feriado al día siguiente a aquel en
que el trabajador gozare del descanso semanal.
Otras
licencias
LEY DE RÉGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO N° 20.744: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 158 Y 177.
Artículo 1º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 158 de la ley Nº
20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador o trabajadora gozará de las siguientes licencias
especiales:
a. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente
ley; de hijo o hija, de madre/o padre/s, tres (5) días corridos.
c. Por fallecimiento de hermano, tres (3) días; por fallecimiento de madre/o
padre/s del cónyuge o del conviviente, un (1) día;
d. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.”
e. Por trámites, visitas y procedimientos con fines adoptivos, veinte
(20) días alternados o sucesivos, independientemente del estado civil, previa
inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos
establecido por Ley 25.854 y su consecuente notificación fehaciente al
empleador o empleadora.
f) Para el cuidado de persona enferma en su grupo familiar y de niño/a
del cual se ejerza su representación legal, veinte (20) días por año, de forma
continua o discontinua, con la debida acreditación y contemplando las
necesidades específicas en el caso de que la persona a cargo tenga
discapacidad, pudiendo extenderse hasta diez (10) días más.
g) Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal,
preescolar y primer grado, cuatro (4) horas diarias durante cinco (5) días en
el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento
educativo, hasta quince (15) horas por año calendario. En estos casos los
permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as;
h) Por Violencia de Género, en los términos de la ley 26.485, previa
acreditación de constancia de intervención de autoridad sanitaria,
administrativa o judicial correspondiente se otorgarán veinte (20) días
corridos que podrán ser prorrogables por única vez por otro período igual.
Podrán otorgarse permisos especiales discontinuos.
Se deberá asegurar absoluta confidencialidad de la causal del pedido de
licencia.
Artículo 2º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 177 de la ley Nº
20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
a. Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75)
días después del mismo. Sin embargo, acreditando autorización médica, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que
en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los
ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al
empleador, mediante la presentación del certificado médico correspondiente en
el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el
empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social,
que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución
que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las
exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período
de gestación. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del
momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el
párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo
mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208
de esta ley.
La trabajadora gestante a quien le corresponde los ciento veinte (120)
días de prohibición de trabajo, puede renunciar a parte de los mismos para su
utilización por parte del progenitor no gestante del plazo restante. En ningún
caso la renuncia a los días de prohibición de trabajo podrá ser reducida a un
plazo menor a los noventa (90) días. Dicha planificación deberá ser notificada
al empleador de manera precisa.
b. Queda prohibido por treinta (30) días corridos el trabajo del
progenitor o progenitora no gestante, contados a partir del nacimiento, los
cuales se implementarán de la siguiente manera:
1. Diez (10) días corridos a partir del momento de la sanción de la
presente ley.
2. Veinte (20) días corridos a partir de idéntica fecha del año
siguiente de dicha sanción.
3. Treinta (30) días corridos a partir de los dos (2) años de la sanción
de esta ley.
c. En caso de adopción, los pretensos adoptantes contarán con ciento
veinte (120) días corridos, pudiendo esta licencia ser compartida y en las
proporciones que lo decidan, sea ello de manera continua o alternada, debiendo
ser, en este último supuesto, en períodos iguales o superiores a siete (7) días
corridos. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
d. Queda prohibido el trabajo de la persona trabajadora que se someta a
procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida según estipule
el tratamiento.
Garantízase la estabilidad laboral del progenitor no gestante, de la
persona sometida a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente
asistida y de los pretensos adoptantes durante el mismo período de prohibición
de trabajo establecido para estos en los incisos b, c y d de este artículo.
Fuente:
http://www.carlapitiot.com.ar/index.php/2019/07/26/ley-de-contrato-de-trabajo-modificacion-de-articulos-sobre-licencias-especiales/
Interrupción del contrato del contrato de trabajo
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto
por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto
indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en
el empleo.
Ley de contrato de trabajo
20.744: De la extinción del contrato de
trabajo (Art. 240 al Art 254) Resumir!
http://www.ley20744argentina.com.ar/:
También puede
investigar en Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Extinci%C3%B3n_del_contrato_de_trabajo_(Argentina)