lunes, 4 de mayo de 2020

Liquidación de sueldos. TP N°6. Administración


Queridos Alumnos, continuamos trabajando de manera virtual con el objetivo de preservar nuestra Salud.
En esta oportunidad, estamos iniciando el cuarto tema de la Unidad N° 1 liquidación de sueldos y jornales. Han desarrollado las tareas programadas con un buena lectura y análisis. Les recomiendo realizar una lectura comprensiva del nuevo material de lectura.
Recordamos también que  cada alumno debe desarrollar las actividades en sus carpetas y enviarlas  por el @correo  a su docente.
                  
ADMINISTRACIÓN 5°

TRABAJO PRÁCTICO N° 6

TEMA: Liquidación de sueldos y jornales. Primera parte.
Alumno:
Curso:
Objetivo: Que el alumno aplique los conocimientos teóricos, al análisis y cálculo de la liquidación de haberes.
Capacidades:
Ø Que el alumno sea capaz de resolver las diversas situaciones planteadas.
Ø Que sea capaz de aprender utilizada no solo las herramientas dadas por el docente, sino también investigando en la web, de forma criteriosa y obteniendo datos útiles de acuerdo con sus necesidades.

              
ACTIVIDADES PROPUESTAS
En los siguientes modelos vamos a determinar algunos cálculos:

1) Podemos con los conocimientos obtenidos, efectuar los primeros cálculos para obtener lo que comúnmente se denomina remuneración bruta o sueldo bruto.
Es el que se determina antes del cálculo de los aportes o retenciones que efectúa el empleador para cumplimentar con el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la retención del IMPUESTO A LAS GANANCIAS (que afecta a los trabajadores cuya remuneración superar un mínimo establecido por ley), de sumar los beneficios sociales acordados con el empleador (por ejemplo: vales alimentarios) y de las asignaciones familiares que pudieran corresponder.
     Ejemplo 1: Un empresario contrata a un empleado: Mario López y le fija un sueldo mensual de $ 30.000 y una jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes. Además, han acordado un premio adicional del 8,33 % por presentismo y $ 5.000 en vales alimentarios (tickets).
¿Cuál es su remuneración bruta, si durante el mes no incurrió en inasistencia ni llegadas tardes?
Empleado López, Mario:
              Sueldo básico            $  30.000
               Presentismo              $    2.499  = ($ 30.000 x 8,33)
                                                                                 100
             Remuneración Bruta   $  32.499

     Ejemplo 2: Una empresa contrata a la empleada: Marisa, Apaza; para el puesto de vendedora, con un sueldo mensual de $ 47.000, con jornada común de lunes a sábado. Además ha acordado una comisión del 2 % sobre las ventas realizadas durante el mes y una asignación no remunerativa de $ 2.000.
¿Cuál es su remuneración bruta, si durante el mes realizó ventas por valor de $ 120.000?
        Empleada Marisa Apaza:
                        Sueldo Básico                 $ 47.000
                        Comisión s/vtas.             $   2.400    = ($ 120.000 x 2)
                                                                                              100
                        Remuneración bruta       $ 49.400

       Ejemplo 3: Un obrero trabaja de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado de 8 a 12 hs. Percibe un salario de $ 160 la hora.
¿Cómo se debe remunerar ésta semana?
 Cálculo de las horas  trabajadas:
    *   En 5 días de lunes a viernes trabajó 9 hs: 9hs. x 5 días= 45 hs.
        *    El día sábado trabajó  4 hs.                                      =   4 hs 
                                                         Total horas trabajadas       49 hs. por lo que le correspondería cobrar una hora extra en días comunes, o sea al 50 % más.

              * Si la hora sale $ 160, el 50 % (160 x 50), sería $ 80. Por lo tanto   
                                                                        100
  Cobraría $ 240 por esa hora. 
Jornal a cobrar:
                             Jornal (48 hs.)                $   7.680  = 48hs x $ 160
                             La hora extra común      $      240                       
                              Total del jornal              $  7.920                           

      Ejemplo 4: Un obrero ha trabajado 8 horas diarias de lunes a sábado de 06 a 14 horas.
El jornal horario de $ 210 ¿Qué remuneración semanal debe percibir?
      *  Trabajó 48 hs, pero una hora lo hizo como un día feriado (sábado después de las 13 hs.) debe cobrar un 100 % más la hora:
                   $ 210 + 100 % = $ 210 + $ 210 = $ 420 esa hora.
Jornal a cobrar:
                                Jornal (47 hs)              $   9.870  = 47hs. x  $210
                                Jornal   (1 h.)               $     420 
                                      Total del jornal      $ 10.290

    Ejemplo 5: Un obrero ha trabajado 6 horas diarias de lunes a sábado en tareas insalubres. Percibe un jornal horario de $ 205 ¿Qué remuneración semanal debe percibir?
*No se excede en la jornada legal de trabajo  que en este caso es de 36 horas semanales. Pero si bien trabaja 6 horas, se le debe abonar como si trabajara 8 hs, porque realiza tareas insalubres.
 Jornal a cobrar:
                             Jornal (6 hs)            $  7.380  = 6 hs x $ 205 x 6 días
                             Jornal (2 hs)            $     410  = 2 hs x $ 205
                                 Total del jornal    $ 7.790

2)  Ahora calcularemos la remuneración bruta y le realizaremos las deducciones correspondientes al trabajador.

      Ejemplo 6: Se debe liquidar el sueldo mensual de $ 46.000 a un empleado que ocupa el puesto de cajero, con una antigüedad de 3 años. Una jornada diaria de 9 horas de lunes a viernes y un premio por presentismo del 8,33%.

a-     ¿Cuál es su remuneración bruta, si durante todo el mes no faltó ni llegó tarde a sus tareas y debió realizar horas extras en días sábado de 8 hs a 13 hs, totalizando 10 hs?

b-    ¿Cuál es el sueldo neto del empleado sabiendo que está adherido al Sindicato de empleados del comercio y es soltero?

                                     Liquidación del sueldo a pagar

        Sueldo básico                 $ 46.000
        Antigüedad (1% x año)  $   1.380      = (46.000 x 1)= $ 460 x 3años= $ 1.380
                                                                                100
        Presentismo (8,33 %)     $   3.946,75   = sobre el Básico + antigüedad                                                                          
                                                                    $46.000+1.380 =47.380x8.33=$ 3.946,75
                                                                                                       100  
      *1  Hs extras (10 hs)         $   3.450   =$ 46.000 % 200 hs.= $ 230 hora común
                                                                   $ 230 + $ 115 = $ 345 x 10 hs= $ 3.450
          Remuneración bruta    $ 54.776,75

MENOS:
                    
*2 RETENCIONES O DEDUCCIONES

Sistema integrado de jubilaciones        $  6.025,44          = ($ 54.776,75 x 11 %)
Y pensiones (SIJP)    11 %
Instituto Nacional de servicios
Sociales para Jubilados y Pensio-
Nados (INSJP)Ley 19.032     3 %         $  1.643,30        = ($ 54.776,75 x 3 %)
Régimen Nacional de Obra social
Y al Régimen Nac. de seguridad
Social                       3 %                        $  1.643,30

Sindicato         2 %                         $  1.095,53     = ($ 54.776,75 x 2 %)
                                                     $   10.407,57

Sueldo neto a pagar                      $ 44.369,18



*1   El cálculo de las horas extras  en el caso de los trabajadores mensualizados, se debe tener en cuenta las horas trabajadas en el mes:
       8 hs por día
       8 hs en 25 días (cantidad de días laborables en el mes).   
                   8 x 25 = 200 hs mensuales.

*2  Las deducciones al empleado se calculan todas sobre la remuneración bruta.  

*     La explicación de estos ejemplos la escucharán en el siguiente vídeo, deben buscar este link:

 AHORA CON MUCHA PACIENCIA VAS A DESARROLLAR ESTOS EJERCICIOS:
3)  Ejercicios de aplicación: Calcular la remuneraciones bruta y la remuneración neta de cada trabajador:

3.a- Un empresario contrata a un empleado con un sueldo mensual acordado de $ 48.000 y con un jornada diaria de 8 hs. de lunes a sábado, además le pagará presentismo. Es soltero

3.b- Una empresa contrata a un empleado con un sueldo mensual de $ 39.850 y con una jornada diaria de 9 hs de lunes a viernes, además de una comisión del 5 % sobre las ventas realizadas por él en el mes. Sus ventas ascienden a $ 100.000, es afiliado al Sindicato de trabajadores (2 %) y soltero.

3.c- Se debe liquidar el sueldo mensual de un empleado, cuyo básico es de $ 35.850 y tiene una antigüedad de 7 años, trabaja de lunes a sábado cumpliendo las 8 hs legales. Recibe un adicional por presentismo. Durante 3 días debió quedarse después de su horario habitual 3 horas más (de lunes a viernes). Además percibe un adicional por título $ 2.000.-
Soltero.

3.d- Un obrero trabaja de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado de 8 a 12 hs. Percibe un salario de $ 190 la hora y se le abona cada 2 semanas. Soltero

3.e- Se debe liquidar el jornal de un obrero que trabaja de lunes a viernes 9 horas por día y el sábado de 10 a 17 hs. Percibe un salario de  $ 198 la hora. Recibe ticket alimentario por $ 2.500. Se paga su jornal  quincenalmente.

3.f- Liquidar el sueldo mensual de una trabajadora administrativa, cuyo básico es de $ 39.500, con una antigüedad de 8 años, se le paga presentismo y su jornal es de 8 hs de lunes a sábado, pero trabajó un sábado desde hora 8 a 13 hs y de 17 a 21 hs por trabajo de inventarios en la empresa. Además se le paga por título $ 2.000. Es afiliada al Síndico y es soltera.-

4) De las licencias: Realizar un cuadro (con columnas y filas) de las licencias por descanso anual. ¿Qué dice el artículo 151 y 152 de ésta ley?

5)  ¿De qué otras licencias pueden gozar los trabajadores?


6)  Realizar un cuadro sinóptico de  la “Extinción del contrato de trabajo”.



Nota:                                                        
Ø Ser prolijo en el desarrollo del trabajo.
Ø Poner en forma clara los números para revisión.
Ø Entregar el trabajo a sus respectivos profesores,
Ø Fecha de entrega:  11 de Mayo del corriente, hasta 19:00 hs.

   Recomendación: Cuídense que el peligro aún no termina, la vida es preciosa, ¡¡¡sus vidas son preciosas!!!


CONTENIDOS TEÓRICOS:
                                   LICENCIAS
  El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos, (éste derecho nace de haber prestado sus servicios a favor del empleador), la le L.C.T. establece el Art. 151: “El pago por vacaciones es un concepto remunerativo, al cual se le deben restar las retenciones legales y efectuar los aportes que correspondan.”
a)     De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. En el caso del trabajador que recién ingresa para gozar de este beneficio, debió haber trabajado la mitad de los días laborables en el año como mínimo.
b)    De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad sea mayora cinco (5) años y no exceda los diez (10).
c)     De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a diez años (10) y no exceda los veinte (20) años.
d)    De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable.
Para determinar la cantidad de días de vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las vacaciones.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador.

¿Cómo le pagamos durante ese período?
La Ley de Contrato de Trabajo establece:
a)     Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensuales, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b)    Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de estas, tomando a tal efecto la remuneración que debe abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
c)     En caso de salarios a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d)    Se entenderá integrado la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, que comenzará el 1° día hábil de la semana o después de un día feriado al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.

Otras licencias
LEY DE RÉGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO N° 20.744: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 158 Y 177.
Artículo 1º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 158 de la ley Nº 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador o trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o hija, de madre/o padre/s, tres (5) días corridos.
c. Por fallecimiento de hermano, tres (3) días; por fallecimiento de madre/o padre/s del cónyuge o del conviviente, un (1) día;
d. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.”
e. Por trámites, visitas y procedimientos con fines adoptivos, veinte (20) días alternados o sucesivos, independientemente del estado civil, previa inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos establecido por Ley 25.854 y su consecuente notificación fehaciente al empleador o empleadora.
f) Para el cuidado de persona enferma en su grupo familiar y de niño/a del cual se ejerza su representación legal, veinte (20) días por año, de forma continua o discontinua, con la debida acreditación y contemplando las necesidades específicas en el caso de que la persona a cargo tenga discapacidad, pudiendo extenderse hasta diez (10) días más.
g) Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro (4) horas diarias durante cinco (5) días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta quince (15) horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as;
h) Por Violencia de Género, en los términos de la ley 26.485, previa acreditación de constancia de intervención de autoridad sanitaria, administrativa o judicial correspondiente se otorgarán veinte (20) días corridos que podrán ser prorrogables por única vez por otro período igual. Podrán otorgarse permisos especiales discontinuos.
Se deberá asegurar absoluta confidencialidad de la causal del pedido de licencia.
Artículo 2º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 177 de la ley Nº 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
a. Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, acreditando autorización médica, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, mediante la presentación del certificado médico correspondiente en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período de gestación. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
La trabajadora gestante a quien le corresponde los ciento veinte (120) días de prohibición de trabajo, puede renunciar a parte de los mismos para su utilización por parte del progenitor no gestante del plazo restante. En ningún caso la renuncia a los días de prohibición de trabajo podrá ser reducida a un plazo menor a los noventa (90) días. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
b. Queda prohibido por treinta (30) días corridos el trabajo del progenitor o progenitora no gestante, contados a partir del nacimiento, los cuales se implementarán de la siguiente manera:
1. Diez (10) días corridos a partir del momento de la sanción de la presente ley.
2. Veinte (20) días corridos a partir de idéntica fecha del año siguiente de dicha sanción.
3. Treinta (30) días corridos a partir de los dos (2) años de la sanción de esta ley.
c. En caso de adopción, los pretensos adoptantes contarán con ciento veinte (120) días corridos, pudiendo esta licencia ser compartida y en las proporciones que lo decidan, sea ello de manera continua o alternada, debiendo ser, en este último supuesto, en períodos iguales o superiores a siete (7) días corridos. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
d. Queda prohibido el trabajo de la persona trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida según estipule el tratamiento.
Garantízase la estabilidad laboral del progenitor no gestante, de la persona sometida a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y de los pretensos adoptantes durante el mismo período de prohibición de trabajo establecido para estos en los incisos b, c y d de este artículo. 

Fuente:

http://www.carlapitiot.com.ar/index.php/2019/07/26/ley-de-contrato-de-trabajo-modificacion-de-articulos-sobre-licencias-especiales/

Interrupción del contrato del contrato de trabajo
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo.

Ley de contrato de trabajo 20.744: De la extinción del contrato de trabajo (Art. 240 al Art 254) Resumir!
http://www.ley20744argentina.com.ar/:  
También puede investigar en Wikipedia: 
https://es.wikipedia.org/wiki/Extinci%C3%B3n_del_contrato_de_trabajo_(Argentina)